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jueves, 10 de noviembre de 2011

Introducción al Derecho

 


Derecho Positivo



El ser humano sólo tiene la obligación de someterse a las reglas formuladas por la autoridad correspondiente o a los estamentos. El derecho positivo es aquel que se extrae del natural, se reconoce por la legislación y es eficaz.  

Derecho Natural

Se inclina reverente ante el derecho positivo, pero no admite que todo derecho esté contenido dentro de la misma. Hay varias teorías sobre el derecho natural:
Escuela del derecho natural subjetivista: El derecho natural es un sentimiento subjetivo de las personas que eles permite diferenciar entre lo bueno y lo malo.
Escuela de la postura teológica: El derecho natural es un derecho propuesto por Dios, y el derecho positivo es del hombre, quien toma el derecho divino y lo vuelve positivo.
Escuela clásica o tradicional: El derecho natural es tomado por la razón para volverlo positivo. La razón es la herramienta.
Escuela racionalista: Acepta que la razón encuentre el derecho natural. La razón es el fundamento.


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             vs


Constitución de 1991




Es el estatuto fundamental de la organización jurídico - política de un determinado Estado que cubre a todos los que están dentro del territorio, sean nacionales o extranjeros. Únicamente las normas dadas por los gobernantes son válidas. La norma constitucional tiene prelación sobre las demás normas. La influencia del derecho natural en la legislación positiva hace que el constituyente traiga a cuenta en la constitución figuras del derecho natural y los derechos inherentes a las personas, como la equidad.
Escuela normativa o vienesa: Hans Kelsen desarrolló la teoría de cómo debe enseñarse el derecho como una escala de normas. El derecho puro ( no contaminado por la religión). Lo único que se debe enseñar es lo producido por los legisladores (derecho). Ilustraba su punto de vista mediante una pirámide invertida:

Consta de:
Título preliminar: Es una especie de manual para usar adecuadamente el código civil.
Libro primero: Sobre las personas
Libro segundo: Habla de los bienes (uso, posesión, etc.)
Libro tercero: Habla de las sucesiones.
Libro cuarto: Trata de las obligaciones en general y de los contratos entre particulares.
Son preceptos en los cuales se impone determinada conducta. También impone deberes, establece sanciones y facultades de la conducta humana. Para el estudio de las normas se necesitan dos cosas:
Hipótesis o supuesto
Consecuencia: Aparece cuando se concreta la hipótesis a través del hecho, lo cual genera una cópula entre la hipótesis y la consecuencia.
Para esto hay 2 clases de juicios:
Juicios del ser: Axiomas matemáticos indefectibles, como la gravedad. Este juicio puede ser cierto o falso. Es falso cuando la ley indefectible no se cumple.
Juicios del deber-ser: Expresan que hay cosas que deben ser de determinada manera (el que compra paga). En los juicios del deber-ser no son falsos por la facultad del ser humano de la libertad de conducta. Los juicios del deber-ser pueden ser válidos (cuando la norma además de reconocida es eficaz) o inválidos (cuando no llegue a alcanzar los propósitos establecidos por quien la hizo).
La norma jurídica cuenta con el poder coercitivo, que es la facultad que se tiene de obligar al incumplido por medio de organismos para que cumpla.La norma resulta inválida intrínsecamente cuando no tiene la disposición de justicia que se persigue. La norma resulta inválida extrínsecamente cuando la ley va en contra de la Constitución.Las normas morales, a pesar de que también regulan la conducta humana, no son normas jurídicas.

Norma Moral 
Es unilateral y autónoma, porque el sujeto que aparece se la pone a sí mismo.
Es imperativa, porque impone determinadas conductas.
Pertenecen al interior de las personas, en en la conciencia la persona se autojuzga. 
Es incoercible.

Norma jurídica
Es heterónima, ya que le es impuesta al individuo por la sociedad.
Es imperativa-atributiva, porque además de imponer conductas atribuyen al que incumplió la ley la obligación de cumplir.
Pertenecen al exterior, porque se dan ante el mundo social.
Es coercible, tiene la posibilidad de que la víctima utilice mecanismos para que el incumplido cumpla


Son tres: fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas.
Fuentes formales: Se llaman formales porque en estas fuentes se estudia el proceso formativo de la norma jurídica. Son:
La ley: Es la fuente formal del derecho en organizaciones jurídico políticas como las nuestras. Se clasifica en:
Imperativas: Imponen algo.
Prohibitivas: Tienen una menor categoría respecto a las imperativas. Restringen una conducta.
Permisivas: Dan oportunidad y permiso, dan licencia para que se haga algo.
Supletorias: Suplen la voluntad, como en las normas de sucesión.
Características de la ley:
La ley siempre proviene del Estado: Porque toda comunidad jurídica tiene un estatuto que regula quién puede dar las reglas de comportamiento a esa comunidad.
La ley es impersonal y abstracta: Quiere decir que la ley no está llamada a regular situaciones particulares; y es abstracta porque el legislador abstrae situaciones comunes y las vierte en la legislación.
La ley es general: Para todos.
La ley es obligatoria
La ley se presume conocida.
Iniciativa: Consiste en la posibilidad que la CN les concede a ciertas personas o corporaciones para presentar proyectos de ley. La iniciativa la poseen los parlamentarios; el poder ejecutivo; algunos órganos del poder judicial (Corte suprema, Corte constitucional, el Consejo de Estado, Consejo superior de la judicatura, Fiscalía general de la Nación); autoridades electorales; organismos de control (Procuraduría, Contraloría, Defensor del pueblo); y por iniciativa popular (propuesta por personas equivalentes al 5% de la población electoral).


Discusión
Aprobación: En las comisiones se nombra un ponente, el cual recibe el proyecto de ley, lo estudia y le da a la comisión su aprobación o rechazo, o sugiere modificaciones.

Sanción: Esta función le corresponde al gobierno, y está dentro de las facultades del presidente. Hay dos tipos de no aprobación: por inconveniencia o por inconstitucionalidad. Si el presidente no quiere sancionar una ley, lo hace el presidente del senado.

Promulgación: Se lleva a cabo a través del diario oficial.


La costumbre: En el pasado, fue la fuente más importante, ya que todos los pueblos manejaban la tradición oral; lo cual decae con la culturización de los pueblos y la creación de los códigos. La costumbre, a diferencia de la ley, debe probarse. La costumbre tiene dos elementos:
Objetivo: Se califica una forma de comportamiento como habitual.
Subjetivo: Se mira la obligatoriedad de la forma de comportamiento habitual.
La costumbre es un recurso jurídico que sólo tiene operancia cuando no hay ley positiva en el caso controvertido. Tiene las mismas características de la ley positiva; sin embargo a diferencia de ésta no tiene autor conocido, y no se sabe desde qué momento tiene vigencia o deja de regir.
La costumbre puede ser:
Delegante: Es cuando una comunidad determinada delega a un miembro de la misma la misión de proporcionar un estatuto fundamental desde el punto de vista jurídico.
Delegada: Cuando la costumbre constituye ley al no haber legislación positiva.

La jurisprudencia:

Ciencia del derecho. Es el conjunto de todos los fallos de un país. Conjunto de fallos en un punto determinado del derecho.
La doctrina: Todo lo que dicen los juristas, los ensayos, las publicaciones, etc.

Técnica jurídica:



Es aquella que nos ofrece las referencias para el buen entendimiento de la ley.
Hermenéutica jurídica


Es el arte de aplicar las leyes, aplicándolas al hecho concreto que se da como consecuencia de la hipótesis.
Derecho objetivo: Es el derecho escrito.
Derecho subjetivo: Es el poder jurídico que una persona tiene para hacer o abstenerse de hacer algo u obtener de otras personas que se dé, se haga o se abstenga de hacer algo. Para que el derecho subjetivo se configure, se requiere de un elemento interno que es la manifestación de voluntad de una persona de querer ese derecho; y un elemento externo que esa pretensión de quien quiere hacerse del derecho esté contemplada en el derecho subjetivo. El derecho subjetivo tiene 3 aspectos básicos: cómo se adquieren, cómo se trasladan esos derechos de un patrimonio a otro, y en qué forma se extinguen. Cuando los derechos subjetivos se trasladan, se habla de transferencia cuando se hace entre vivos, y de transmisión por causa de muerte.
Naturaleza del derecho subjetivo: Hay 3 teorías:
Teoría voluntarista: Sostiene que solamente cuando una persona lo desea llega a hacerse titular de derechos subjetivos.
Teoría del interés: El derecho subjetivo es un interés jurídicamente protegido. Donde no existe interés, no hay derecho subjetivo.
Teoría ecléctica o intermedia: El derecho subjetivo aparece por la expresión de la voluntad por parte de un titular más la aparición de un interés.
Clasificación del derecho subjetivo:
De familia
Personales
Reales
Intelectuales, que pueden ser de autor, o intelectuales.
Derecho subjetivo de familia: Estos derechos se adquieren principalmente por el mandato de la ley. Tales derechos son a tener una familia, un nombre, una nacionalidad, protección, vestido, alimentación, etc. Estos se confieren a medida que el individuo va creciendo y como los atribuya la ley o los derivados del acto jurídico. La ley señala cómo se adquieren los derechos de familia, que inicia con el nacimiento de la persona, lo cual da los atributos de la personalidad y derechos establecidos en la ley. Estos derechos se pueden adquirir también por la voluntad, como el matrimonio, donde los contrayentes manifiestan su voluntad de conformar una familia.
Los derechos de familia están cobijados por normas de orden público jurídico, que no permiten que a través de la voluntad puedan desobedecerse. Los derechos de familia no se pueden comerciar.
Los derechos de familia se extinguen mediante el establecimiento de la ley, bien sea por causa de muerte o por voluntad (Ej. : el divorcio).
Derechos subjetivos personales: Surgen de los derechos y obligaciones que se adquieren. Estos derechos se adquieren por la noción de título, que es todo hecho, acto o negocio jurídico que tenga la virtud de hacer nacer, modificar o extinguir derechos u obligaciones. Las fuentes de las obligaciones según el C.C. son:
La voluntad de 2 o más personas. Ej. : Contratos
El hecho voluntario de una persona. Ej. : La herencia.
La consecuencia de un hecho que ha hecho daño. Ej. : los delitos.
Por disposición de la ley. Ej. : las obligaciones de los padres.
Las fuentes de las obligaciones son:

Contrato: Es un acto en el cual una persona se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas. La convención es el término genérico y contrato es la especie. Hay varias clases de contratos:
Contrato unilateral: Una parte recibe el beneficio. Ej. : El comodato.
Contrato bilateral: Las 2 partes adquieren obligaciones. Ej. : La compraventa.
Contrato gratuito: No tiene un valor económico. Ej. : La donación.
Contrato oneroso: En el que cada parte recibe una contraprestación.
Contrato conmutativo: Cuando se intercambian equivalencias entre las partes.
Contrato aleatorio: Consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Ej. : Los seguros.
Contrato principal: El que contiene la obligación principal.
Contrato accesorio: Contiene la obligación accesoria a la principal. Ej. : La hipoteca.
Contrato solemne: Requiere de ciertas formalidades para su validez. Es excepcional.
Contrato consensual: No requiere de formalidades. Es la regla general.
Cuasicontrato: Son básicamente 3:
El pago de lo no debido: Se da por el error exclusivamente. El error es la equivocación de la mente con la realidad.
La agencia oficiosa: Es la que se da sin que nadie lo solicite.
La comunidad: Es una sociedad en la cual se ponen bienes en común sin que haya un contrato de por medio.
Delito: Se da cuando una persona ha inferido daño o injuria a otra. Con esto se ofende también a la sociedad, lo que genera el derecho penal. Lo que determina el grado de ofensa es la culpa, que es un error de conducta y un proceder equivocado.
Cuasidelito: Se da cuando se comete una ofensa o daño sin intención de dañar.

Ley: Es la fuente de obligaciones por excelencia, ya que señala las obligaciones a través de las disposiciones legales.
Clases de culpa: Hay tres clases de culpa:
Culpa grave: No manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes tendrían. En materia civil equivale al dolo.
Culpa leve: Es la falta de diligencia y cuidado que tienen los hombres en el giro ordinario de sus negocios. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia.
Culpa levísima: Es la falta de esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en sus negocios.
Responsabilidad civil extracontractual: Se da en cuanto al patrimonio. Nos habla de dos tipos de responsabilidad:

Directa: El causante del daño es el responsable directo.
Indirecta: Cuando la persona responde por los actos de las personas que dependen de él.
Para el proceso de indemnización se necesita una relación de causalidad entre el hecho, el daño y la culpa. Demostrar que pasó algo que causó daño por un error de conducta.
Proceso de indemnización:
Demostrar el hecho dañoso - Hecho.
Cuantificar el daño por medio de peritos - Daño.
Demostrar la culpa del demandado (error de conducta) - Culpa.
Responsabilidad civil extracontractual objetiva: Se deriva de actividades civiles peligrosas. Releva a la persona que realiza la actividad peligrosa de demostrar la culpa, quedando solo como prueba el hecho y el daño. El que califica la actividad peligrosa es el juez, basado en el dictamen de un perito.
Eximentes de la responsabilidad: Eximen de los 2 tipos de responsabilidad. Son:
Culpa de la víctima.
Fuerza mayor o caso fortuito (según el lugar y las circunstancias).
Intervención de terceros.
Cesión de derechos o créditos: El acreedor es el cedente, y el que adquiere el crédito, el cesionario; en pocas palabras, aquí se cambia de acreedor. Al deudor se le debe notificar el cambio de acreedor, ya que si no se le notifica, el deudor le puede pagar al acreedor original sin problemas.
Cesión de derechos herenciales: Una vez fallecido el causante, sus herederos pueden negociar con un tercero la cesión de su derecho sucesoral. Se debe hacer por escritura pública.
Extinción de los derechos personales: Se extinguen del mismo modo que las obligaciones:
Por mutuo acuerdo entre las partes de terminar la obligación.
Por el pago.
Por novación: Consiste en sustituir una obligación por otra nueva.
Por transacción: Contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un proceso.
Por remisión: Condonación de la deuda.
Por compensación: Cuando 2 personas son acreedoras y deudoras entre sí, se extinguen las obligaciones hasta la concurrencia de sus valores.
Por confusión: Cuando en una misma persona se dan las calidades de deudor y acreedor.
Por pérdida de la cosa debida.
Por nulidad o rescisión del contrato: Hay 2 clases de nulidad:
Nulidad absoluta: Es la violación de las normas esenciales de un contrato. Dichas normas son el consentimiento, objeto y causa lícita, y la capacidad.
Nulidad relativa: Es saneable, y una vez solucionada valida el contrato.
Por prescripción.
Derechos reales: Es el derecho que se tiene respecto a una cosa sin respecto a determinada persona. Este derecho es erga omnes, porque todo el mundo lo debe respetar. Los derechos reales se adquieren por el modo, que es una figura consagrada por la ley que debe preceder, acompañar o complementar al título para que se consolide el derecho real en cabeza de una persona. El solo título no sirve.
Modos de adquirir el dominio: Son varios:
La ocupación: Es una forma de adquirir lo que no le pertenece a nadie, como cazar y pescar, los tesoros, etc. Sin embargo, para ello se requiere de ciertas formalidades del Estado.
La accesión: Cuando lo accesorio sigue la suerte de lo principal. La accesión de inmueble a inmueble se llama aluvión; debe ser por causas naturales, y que ese aumento de tierra sea permanente. La accesión de mueble a mueble es de 3 clases: Adjunción (cuando una cosa mueble se adjunta a otra), especificación (cuando la materia ajena se usa para construir), y la mezcla (de materias áridas o líquidas). Para establecer que es lo principal y que es lo accesorio, se tiene en cuenta:
Lo que valga más.
La cosa que sirva de ornato sea lo accesorio.
El volumen: Lo más grande es lo principal.
El valor afectivo: Cariño que se le tiene a una cosa.
En la accesión de mueble a inmueble se da cuando se construye o se siembra en predio ajeno, o cuando se construye o se siembra con materiales o semillas ajenos.
La tradición: Consiste en la entrega que el dueño hace de sus cosas, teniendo la facultad y la intención de transferir el dominio. Toda tradición requiere de entrega, pero no toda entrega implica tradición.
La prescripción adquisitiva de dominio: Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o los derechos ajenos, por haberse poseído una cosa por un determinado lapso de tiempo. En la posesión se deben dar 2 elementos: El material (la tenencia) y el animus (sentirse señor o dueño). La posesión debe ser pública, quieta y pacífica; no es válida la posesión violenta o clandestina. La posesión puede ser:
Regular: La que procede de justo título y es adquirida de buena fe.
Irregular: Es la posesión que no tiene origen ni en justo título ni en buena fe.
Sucesión por causa de muerte: La persona que muere transfiere sus bienes y derechos a sus herederos y a sus legatarios.
Los derechos reales son negociables mediante:
Negocio jurídico: Acto entre vivos.
Acuerdo de voluntades: Se debe complementar por el modo de la tradición.
A través del modo de sucesión por causa de muerte.
Los derechos reales se extinguen por:
Prescripción adquisitiva de dominio.
Destrucción total de la cosa.
Abandono de la cosa.
Muerte.
Derechos intelectuales: Estan relacionados con las creaciones o invenciones técnicas del hombre. Se dividen en derechos de autor y derechos industriales.
Derechos de autor: Es la protección de las producciones del talento humano que se manifiestan en obras científicas, literarias y artísticas. Los derechos de autor se pueden trasladar por negocio jurídico, bien sea vendiéndolos, pidiendo remuneración por ellos cada vez que salgan al mercado, y obteniendo remuneración por cada objeto de la creación. Tienen 2 aspectos:
Patrimonial: Posibilidad para autores, intérpretes y ejecutantes de obtener un beneficio económico para cuando se comercialice.
Moral del derecho: El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable. Tiene derecho a evitar la mutilación de su obra, cambios, etc. También puede retirar la obra de circulación aunque haya dado autorización previa.
Derechos industriales: Son creaciones o invenciones que resuelven un problema técnico. No se consideran invenciones los descubrimientos, las teorías científicas ni los cálculos matemáticos, nuevos metales, métodos terapéuticos, invenciones contrarias al medio ambiente y al orden público, la moral y las buenas costumbres. El inventor dispone de 20 años para explotar su invento, luego de los cuales pasa al dominio público.
Técnica jurídica: Es tener uso conceptos claros y definidos en orden a formular claramente la ley, comprender la significación de los textos legales; y hallado su verdadero sentido, aplicar un correcto sentido de la justicia. Hay 3 campos de la técnica jurídica:
Relacionado con las reglas de la interpretación.
Cuestiones relacionadas con la integración del derecho.
Relacionado con las formas de resolver los conflictos que se suscitan por causa y con ocasión de la aplicación de las leyes en el ámbito temporal y en el ámbito espacial.
Reglas de interpretación de la ley: El juez dicta un fallo o sentencia siguiendo un silogismo: una premisa mayor (la ley); una premisa menor (los hechos, actos o negocios jurídicos en virtud de los cuales se va a dictar el fallo); y una conclusión (Resolución de la causa). Para esto también es indispensable la relación entre el hecho, el daño y la culpa.
Sistemas de interpretación:
Reglado: En algunas legislaciones se le establecen al intérprete unas disposiciones que le indican cómo debe interpretar la ley. Tiene como defecto que en el momento dado cortan al intérprete y hacen que no preste auxilio suficiente y no llegue al ideal de justicia.
No reglado: El intérprete no tiene límites para interpretar. Puede conducir a que el juez subjetivamente incurra en equivocación al buscar el verdadero sentido de la ley.
El caso colombiano se halla en el justo medio, ya que las reglas de interpretación dan parámetros, pero no cortan al intérprete.
Clases de interpretación:
Doctrinal: Es la opinión que hacen las personas versadas en derecho sobre las disposiciones legales. No es obligatoria.
Judicial: La que hacen los jueces y magistrados en los fallos y las sentencias al momento de aplicar las normas. Es obligatoria relativamente para las partes que intervinieron en el proceso.
Interpretación con autoridad o interpretación legislativa: Es la interpretación del contenido y significación de la ley que hacen los legisladores mediante otra ley. También es llamada interpretación auténtica. Es obligatoria para todos.
Elementos para la interpretación:
Elemento gramatical: La gramática es el arte de hablar y escribir correctamente, por lo que es fundamental para la buena interpretación de la ley, ya que nuestro derecho es escrito.
Elemento sistemático: El derecho es una red de especializaciones que convergen de la CN.
Elemento lógico: El espíritu de la ley. Hay disposiciones que no se entienden sin lógica.
Elemento histórico: La historia marca el camino del derecho, se utilizan las fuentes materiales del derecho.
Modalidades de interpretación:
Estricta: Exacta, no se sale del texto legal.
Extensiva: Amplía el campo legal de un determinado texto legal a un caso no encontrado explícitamente. Es un desarrollo de analogías.
Restrictiva: El intérprete no puede extender la ley a casos que no contemple explícitamente.
Escuelas de interpretación:
Exegética o tradicional: El intérprete siempre debe aplicar estrictamente la ley y no debe tener dudas ante el contenido de la ley. Surge en la edad Media.
Técnica para aplicar leyes nuevas y acoplar anteriores: Hay 2 escuelas:
Escuela de los derechos adquiridos y de las meras expectativas: Señala las pautas para establecer cuando una ley nueva es retroactiva. El derecho adquirido es aquel que ha entrado en el patrimonio jurídico de una persona y que no puede serle arrebatado por quien se lo otorgó. Una norma es retroactiva cuando vulnera un derecho adquirido, pero no cuando lo que se tenía era una mera expectativa.
Escuela de las situaciones jurídicas concretas y situaciones jurídicas abstractas: La hipótesis jurídica no debe particularizar determinada cobertura, ya que la ley es impersonal y abstracta. Cuando la conducta deja de ser abstracta y se muestra real, es concreta y hay consecuencias jurídicas. La ley será retroactiva cuando pretende modificar una situación jurídica que se presentó cuando la ley antigua estaba vigente.

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