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jueves, 10 de noviembre de 2011

Derecho Civil Obligaciones


OBLIGACIONES
UNIDAD # 1

NORMA JURÍDICA
La norma como tal es un precepto, la norma es la que indica un modo de ser, actuar, puede ser mandato, prohibición, pero no toda norma es norma jurídica. Kelsen en su doctrina iuspositivista sostenía que toda norma emanaba del poder del estado para que fuera norma, tenía dos partes: supuesto de hecho y la sanción.  El supuesto de hecho describe una realidad factica, pero hay normas que no tienen sanción.
Para el iusnaturalismo no importa que las normas vengan del estado, hay unos principios inmutables que han existido desde siempre y podemos conocerlos por la razón. Toda norma debe ajustarse a esos principios. En el iusnaturalismo hay dos corrientes: la Teológica, que dice que los principios los dio Dios y la teoría que dice que los principios no vienen de Dios. 
Toda norma jurídica lo que hace es regular la actuación de los hombres o una modificación de la naturaleza.

SITUACION JURÍDICA
Es un modo de ser de la realidad en cuanto es tenido en cuenta y valorado por el derecho. 

RELACIÓN JURÍDICA
Cuando se habla de relación jurídica siempre hay un nexo entre dos sujetos, personas jurídicas o naturales.  En obligaciones es imprescindible. El nexo está regulado por el derecho.

PODER JURIDICO
Es una potestad, facultad, actitud, para obrar frente a los demás actuando, mandando, desarrollando en beneficio de intereses propios o ajenos. Se tiene sobre cosas y personas. En toda obligación hay poder jurídico, exceptuando las obligaciones naturales. Emana directamente de la ley.  Siempre se relaciona con el derecho subjetivo.

DEBER JURIDICO
Es obligación, carga, necesidad de actuar en determinado sentido. En toda obligación hay deberes jurídicos.

DISTINTAS RELACIONES JURIDICAS
Usualmente se ha tomado el derecho subjetivo como sinónimo de poder.  En el aspecto activo existe la posibilidad de mandar a los demás, iubere licere, cuando se coloca a una persona por encima de otra.  Ej. El estado con respecto de las personas.  También existe una facultad de obrar directamente sobre las cosas, el interés personal, ejemplo, el derecho de dominio.  Y encontramos también la posibilidad o la potestad de obligar a determinada persona o actuar en determinada forma.




HECHO JURIDICO
Es un acontecer en si regulado por la norma, es una realidad regulada por la norma independiente de la voluntad ejemplo, si hay muerte hay sucesión, eso es independiente de la voluntad.

ACTO JURIDICO
Es el impulso voluntario del hombre ajustado al ordenamiento como tal. Ejemplo, el matrimonio porque hay voluntad.

NEGOCIO JURIDICO
Es un acto de la autonomía de la voluntad privada. La ley no necesariamente señala su contenido.  Estamos en el campo de la autonomía de la voluntad. Ejemplo, el testamento. Se pueden hacer negocios jurídicos siempre y cuando no estén por fuera de la ley.

NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PERSONAL
Generalmente se habla de derechos patrimoniales y extrapatrimoniales.  La diferencia radica en que los derechos extrapatrimoniales no tienen valoración pecuniaria mientras que los otros si. En los patrimoniales encontramos los bienes y estos a su vez pueden ser corporales e incorporales. Las obligaciones se ubican en los derechos patrimoniales.  Toda obligación tiene una prestación.  En cuanto a los derechos patrimoniales, estos se clasifican en derechos personales y derechos reales.
El derecho real se tiene con respecto de una cosa y el derecho personal con respecto de una persona.  El derecho real es un poder y el personal es una facultad. El derecho real le da a la persona titular del derecho un poder que consiste en que puede disfrutar de una cosa y las demás personas tienen la obligación de abstenerse.  El derecho personal es el que se le da a una persona llamada acreedor sobre otra que se llama deudor. 
Las obligaciones están en los derechos personales.  A los derechos reales de carácter patrimonial se le conoce como obligaciones y se trata de un derecho que hace parte del patrimonio y si es así hay que hablar de un activo y de un pasivo.  Activo frente al acreedor y pasivo frente al deudor. La obligación es un acto jurídico porque es un nexo de voluntades.

IMPORTANCIA DEL DERECHO DE OBLIGACIONES
Es importante la obligación porque a través de ella se regulan las relaciones jurídico patrimoniales entre las personas. A través de toda obligación se negocian bienes y servicios. No solo se encuentran en el campo del derecho civil, también lo hay en el campo laboral, comercial, administrativo. 
Otra importancia es la existencia de entidades económicas internacionales, banco mundial, tratados internacionales, FMI.
La importancia del derecho de obligaciones es más de orden práctico que teórico, se le llama también a esta materia en otros países el derecho de los negocios.


DEFINICION DE OBLIGACIONES
“Obligatio est iuris vinculum quo necesítate ad stringimos alicuis solvendae rei”. Justiniano La obligación es un vínculo jurídico que nos obliga a cumplir una prestación a favor de otro.
Hay un vínculo de derecho, ese vínculo jurídico se da entre dos o más personas.  La primera persona se llama deudor y la otra personas es el acreedor. El deudor debe un crédito al acreedor. El objeto de la obligación es un crédito por tanto es de carácter patrimonial. 
Elementos de la Obligación
·         Es un vínculo de derecho: la expresión vínculo en latín significa atadura.  Indica que el deudor esta atado al acreedor por un crédito y la ley da facultades para exigir coercitivamente el crédito por la vía del proceso ejecutivo.  En Roma el vínculo entre acreedor y deudor afectaba la persona, es decir, que si el deudor no pagaba debía esclavizarse para pagar la deuda. Hoy, el credito no afecta a la persona, únicamente al patrimonio, quiere decir que ante el incumplimiento del deudor, el acreedor debe perseguir el patrimonio y no a la persona. El patrimonio es la garantía de los acreedores. 
·         De carácter económico o pecuniario: la prestación es de carácter económico.  Hay obligaciones de dar, hacer o no hacer.  No es que todas las obligaciones sean en dinero sino que sean susceptibles de ser valoradas pecuniariamente. Las obligaciones son créditos porque es un activo para el deudor y un pasivo en contra del deudor.
·         De carácter personal: es una relación de carácter personal donde intervienen dos sujetos. Un sujeto activo: acreedor y un sujeto pasivo: deudor.

DERECHOS REALES
·         Derecho de persecución: es la facultad que tiene el titular del derecho real para actuar a favor de una cosa sin importancia en cabeza de quien se encuentre.  El acreedor hipotecario tiene un derecho real, ya que se tiene el derecho sobre una prenda.
·         Derecho de preferencia: el derecho real da un derecho de preferencia o prelación por encima del derecho personal.  En caso de existir una obligación donde en esa obligación existan varios tipos de acreedores hipotecarios y varios acreedores personales, tendrán preferencia los créditos hipotecarios.
·         Categoría intermedia entre el derecho real y el personal: son las llamadas obligaciones proter rem, también llamadas obligaciones reales o ambulatorias.  Estas obligaciones a diferencia de las demás no afectan todo el patrimonio del deudor en conjunto sino una cosa singular.

DIFERENTES CONCEPCIONES DE LAS OBLIGACIONES
·         La concepción monista, subjetiva, romana: parte de la tesis en que la esencia de la obligación es un vínculo de carácter personal.
·         la doctrina alemana, moderna, objetiva: tiene valor económico. desarrollada en Alemania, sostiene que la obligación tiene dos elementos: Should y Haftum, debito y responsabilidad.  El debito es el deber de ejecutar la prestación, el que ejecuta la prestación es el deudor a favor del acreedor.  La responsabilidad es el compromiso, el apremio de la cual goza el acreedor.
Las obligaciones naturales son aquellas que no tienen lugar a las acciones judiciales como las deudas que se originan por apuestas.  En las obligaciones naturales hay un debito sin responsabilidad. En la prenda por una deuda ajena existe responsabilidad pero no debito, porque el que debe es la otra persona pero yo si tengo responsabilidad

UNIDAD # 2

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
1.     Según la ley: hay obligaciones de dar y hacer que son de carácter positivo y las de no hacer son de carácter negativo porque implican abstención. En las obligaciones de dar, el deudor se compromete  a transferir la propiedad o cualquier otro derecho real.  Las obligaciones de hacerson aquellas que tienen por objeto la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o la suscripción de un documento. No implican entrega pero si acarrean el cumplimiento de una prestación positiva. Las obligaciones de no hacer, es aquella que tiene por objeto una abstención.
2.     Obligaciones de medio y de resultado: parte de la base en que el deudor en las obligaciones de resultado tiene un fin específico y solo se cumple la obligación cuando se obtiene el resultado. Por el contrario en las obligaciones de medio no se garantiza un resultado pero si se garantiza que el deudor garantice al acreedor poner a favor de el todos los medios a favor de una prestación.  Se cumple con la obligación cuando se emplea el cuidado y la diligencia necesaria. Ejemplo, el arquitecto que debe construir la casa en dos meses, obligación de resultado. En  las obligaciones de medio no se presume la culpa del deudor por lo tanto es el acreedor quien debe probarla. Ejemplo, la mujer embarazada que muere al dar a luz. El medico no garantiza el resultado pero si de unos cuidados adecuados.  En las obligaciones de resultado el no logro del resultado hace presumir la culpa del deudor. En las obligaciones de resultado la culpa la prueba es el deudor quien prueba el resultado.
3.     De acuerdo con su sanción: son obligaciones civiles, las que tienen coercibilidad que se manifiesta como la posibilidad que tiene el acreedor si no es cumplida la prestación de hacerla cumplir por medio de acciones judiciales.  Son obligaciones naturales, las que no tienen esa característica de la coercibilidad, no generan acciones judiciales. El no pago de la prestación no da derecho al acreedor para exigir su cumplimiento. Una vez pagadas, el pago es valido.
4.     De acuerdo a su modalidad: la obligación pura y simple es la que comienza a producir sus efectos desde el mismo momento en que se genera la fuente obligacional, nace desde el momento del hecho mismo, sin ninguna condición o plazo. Ejemplo, un contrato verbal de compraventa  en el cual no se coloque ninguna cláusula sino que A le entrega a B, recibiendo de B un pago. La obligación condicional, depende de una condición, hecho futuro e incierto. Ejemplo, A y B celebran un contrato pero la obligación surge cuando B contraiga matrimonio; cuando B se case A se obliga a transferirle el dominio de una cosa. Esta obligación puede dar lugar a dos condiciones: 1. Extintiva, que si la condición se da se extingue la obligación. 2. Suspensiva, suspende el nacimiento de la obligación hasta cumplir la condición.  Las obligaciones a plazo, son aquellas cuyo cumplimiento es futuro y cierto.
5.     Por su dependencia: las obligaciones principales, son aquellas que existen por si solas, son independientes de otras obligaciones, como las que tiene el comprador de pagar el precio al deudor.  La obligación accesoria, depende de otra obligación, como los derechos reales accesorios. En  la fianza el fiador garantiza la obligación que es de otra persona. 
6.     De acuerdo a los sujetos: obligaciones de sujeto simple, cuando encontramos un solo deudor y un solo acreedor, hay singularidad en ambos extremos de la obligación.  Las obligaciones de sujeto plural, cuando hay varios deudores o varios acreedores.
7.     De acuerdo al objeto: obligaciones positivas, si implican dar o hacer. Obligaciones negativas, si implican abstención en la prestación.
8.     De acuerdo al Sujeto: en las dos se habla de sujeto plural.  Las obligaciones conjuntas, son aquellas donde hay sujeto plural de tal manera que cualquiera de los sujetos  en el caso de los deudores, esta obligado a pagar una cuota de la deuda y cada acreedor puede exigir solamente la parte o cuota del crédito. En este tipo de obligaciones la prestación debe ser divisible. Las obligaciones solidarias, son aquellas en las cuales cada deudor esta obligado al pago de la totalidad de la obligación y cada acreedor puede exigir la totalidad del crédito. Si un deudor paga, se extingue la obligación con respecto a todos.  la solidaridad puede ser activa es con respecto a los acreedores, hay varios acreedores pero de tal manera que cada acreedor puede exigir la totalidad del crédito y el pago puede darse a cualquiera de los acreedores. La solidaridad es pasiva cuando hay deudor plural.  Ejemplo, hay un crédito de $100.000.000 que tienen X, Y y Z y se lo deben pagar a A, B y C. los acreedores tienen el derecho de exigir la totalidad del crédito, y estos pueden elegir a cual de los deudores plurales exigir la obligación. Ejemplo, cheque-endoso, el ultimo que quede con el puede cobrarlo a cualquiera de los que endosó el cheque.
9.     Según su Objeto: obligaciones de género, es cuando el deudor se obliga a dar una o más especies indeterminadas, ejemplo, 40 vacas. Obligaciones de especie o cuerpo cierto, implica un cuerpo cierto dentro de una especie, ejemplo el caballo Amadeus.
10.  Según su Objeto: son obligaciones de objeto simple, cuando consiste en dar, hacer o no hacer cosa que es única por su naturaleza o que jurídicamente se reputa como tal, ejemplo, la obligación de entregar una finca. La obligación alternativa o de objeto plural, si el deudor debe dos o más prestaciones pero se libera pagando una de ellas. Ejemplo, el deudor tiene la posibilidad de escoger si paga con la casa o con el caballo su deuda a menos que se haya pactado cosa contraria.
11.  Según su Objeto: depende de la naturaleza del objeto.  La obligación indivisible, cuando por su naturaleza no se puede dividir sino que implique la destrucción del objeto. Ejemplo, el caballo no se puede dividir.
12.  Obligaciones modales: el código civil se refiere a esta clase de obligaciones pero la doctrina dice que estas no existen  sino que son las mismas proter rem. Mirando el Art. 1147 C.C vemos que el modo es la obligación que se le impone al asignatario. La obligación bajo este articulo pesa sobre el asignatario, aquí lo que se esta haciendo es dejando algo para un asignatario para que lo utilice en un fin especifico. Eso no es una obligación propiamente, es una carga. Una vez la persona se hace cargo de la asignación no tiene deuda con nadie.
13.  Por su objeto o prestación: obligaciones facultativas: son aquellas en las cuales la prestación es una cosa determinada pero el deudor tiene la facultad de pagar con otra. Ejemplo, mi obligación como deudor es entregar el caballo que vale 30 millones pero también se me otorgo la facultad  de entregar los 30¨. Si la cosa perece sin culpa del deudor y sin que se haya constituido en mora se extingue la obligación. En las obligaciones alternativas el objeto de la prestación son varias cosas, si alguna de las cosas perece la obligación no se extingue.  La ley presume en caso de duda entre la obligación alternativa y facultativa se dice que es alternativa, esto indica que la obligación facultativa debe ser demostrada.
14.  de igual modo en el C.C se habla de las obligaciones con cláusula penal propiamente no son una obligación en si, la ley dice que es una obligación, pero no lo es porque la cláusula penal es una estipulación que se pacta dentro de las obligaciones como una sanción al obligado que incumplió. Ejemplo, A y B celebran un contrato  y dicen que si uno de los 2 incumple tendrá que pagar 20¨

ANÁLISIS DE ARTICULOS
1.     Condición potestativa, causal y mixta Art. 1534 C.C se llama condición potestativa, la que depende de a voluntad del acreedor o del deudor; causal la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso. 
2.     Condición meramente potestativa Art. 1535 C.C: son nula las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consiste en la mera voluntad de la persona que se obliga. Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá. / Si la condición es meramente de la voluntad del deudor es nula, si es un hecho voluntario de cualquiera de las dos partes valdrá.  Si la condición depende del acreedor no hay ningún problema.  Si es de la mera voluntad es nula y si es un hecho voluntario del deudor es valido.  Para que sea valida debe ser un hecho.  La mera voluntad es aquella que depende del arbitrio de una persona, no está sometido a ningún factor externo sino a la mera liberalidad.  Cuando se afirma que la condición es de un hecho voluntario implica un dar, hacer o no hacer.  El hecho en si ya implica el dar, hacer o no hacer que siempre es un acto positivo o negativo que trasciende la voluntad de los sujetos que intervienen en la obligación. Cuando se dice que la obligación es inexistente implica que el negocio jurídico no nace y puede darse por las siguientes causas:
  • falta de consentimiento.
  • Falta de la voluntad.
  • Ausencia de solemnidades exigidas por la ley, cuando son esenciales para el acto. Ad sustancias actus.
  • Por falta de objeto y causa licita.

La Nulidadla doctrina ha sostenido que se origina en las siguientes causales
  • Vicios del consentimiento
  • Vicios de la voluntad: La diferencia entre consentimiento y voluntad es que la voluntad tiene que ver con la capacidad volitiva y el consentimiento con la capacidad cognoscitiva.
  • Por falta de formalidades legales no esenciales para el acto.
  • Objeto y causa ilícita sencillamente genera nulidad.
Ejemplo: la compraventa de inmuebles requiere de escritura pública.

ESTUDIO DE LA CONDICION
Condiciones fallidas: Art. 1537.  Cuando la condición suspensiva se hace imposible de cumplirse por cualquier causa física o natural.  Se entiende que no nace la obligación. Ejemplo,  a y b pactan una condición que consiste en que A, haga un viaje, esta condición no se entiende por lo tanto es fallida.
Condición Resolutoria: es aquella que pone fin a la obligación, la extingue, resuelve el contrato.  Hay que diferenciar la condición resolutoria de la condición suspensiva. La condición resolutoria lo que hace es resolver lo que ha nacido a la vida jurídica, si es suspensiva no nace a la vida jurídica, si se cumple la condición surgen los efectos de la obligación.  En la resolutoria, si se cumple, se extingue el derecho.  El efecto de la condición suspensiva es que surgen derechos.  El efecto de la condición resolutiva es que si se cumple la condición resolutiva se extingue la obligación y aun así el deudor haya pagado el crédito, el acreedor debe restituir lo que se ha pagado después de cumplirse la condición resolutiva  a menos que se haya pactado la condición a favor del acreedor.
Hay condición resolutoria expresa cuando las partes la pactan y es tacita cuando a pesar de que las partes no la pactan se entiende incluida en el contrato por el incumplimiento.  Si alguno de los dos contratantes incumple puede exigir la resolución del contrato.  En virtud de la condición resolutoria tacita se pagan perjuicios por daños causados. Siempre en la demanda se debe demostrar el cumplimiento del contratante cumplido en contra del incumplido. Aquí se da la legitimación por activa que es la que tiene el demandante cumplido ya que el incumplido no puede demandar. La legitimación por pasiva es frente al demandado. Ejemplo, el proceso de divorcio lo inicia el cónyuge que no ha iniciado una causal de divorcio.
En materia de contratos hay legitimación por activa (contratante cumplido) y legitimación por pasiva (contratante incumplido).
La condición resolutoria tacita siempre acarrea la indemnización de perjuicios. Cuando el actor demandante no pide la indemnización de perjuicios, solo pide la resolución del contrato, si el actor no lo pide el juez no pude decretar la indemnización. Si ambos contratantes son incumplidos se da el mutuo dicenso, es decir, que ambos contratantes lo que quieren es la resolución del contrato y esto dará lugar a las prestaciones reciprocas en la cual las partes deben dejar todo igual.  El mutuo dicenso es tácito, es cuando ambas partes deciden terminar el contrato por el incumplimiento de ambos y es expreso por mutuo acuerdo.

UNIDAD # 3

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN LA LEY COLOMBIANA
De acuerdo con la ley colombiana Art. 1494 C.C. y Art. 34 de la ley 57/87 las fuentes son: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley. El cuasidelito es un hecho ilícito que se causa sin la intención de causar daño, no hay dolo pero si hay culpa.



FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EVOLUCION HISTORICA
Desde Roma Las Institutas de Justiniano establecían que las fuentes de las obligaciones son, el contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito.  Para los romanos la obligación era un vínculo personal entre acreedor y deudor y este respondía personalmente por el pago de la deuda. Lo único que no era fuente para Justiniano era la ley.  Estas fuentes fueron tomadas por el código de napoleón, a su vez por el C.C. y en Colombia se adoptan todas más la ley.  Según el Art. 2302 habla de la ley y del hecho voluntario  que a su vez puede ser licito (cuasicontrato) e ilícito (delito). Podríamos decir entonces que le hecho voluntario también es fuente de obligación, pero esto no es mas que el cuasicontrato y el delito.
La doctrina moderna: modernamente los civilistas han criticado la clasificación que viene de Justiniano especialmente se critica el cuasicontrato y el cuasidelito. Cuando se habla de cuasicontrato, se dice que es como un contrato. Igual ocurre con el cuasidelito, como un delito.  Los penalistas modernos no hablan de cuasidelito, sin embargo nuestra ley establece el cuasicontrato y el cuasidelito como fuentes de las obligaciones.
Planiol: dice que solo hay dos fuentes de las obligaciones que son el contrato y la ley.  El cuasicontrato, el delito y el cuasidelito son fenómenos de la misma ley. Legalmente hay una norma en el C.C. que parece que apoyaría la tesis de planiol, en el Art. 660 que habla de un hecho, que se refiere al acuerdo entre partes (contrato) y menciona taxativamente la ley.
Una teoría francesa: es extremista, moderna, plantea que la única fuente de las obligaciones es la ley y que de igual forma el contrato esta inmerso en la ley. Obviamente no estamos de acuerdo con esta doctrina, incluso la ley no regula todos los negocios jurídicos ya que solo en materia de contratos los hay atípicos.
Una doctrina: entre estos tenemos a Jorge Ortega  Torres, sostiene que acepta todas las fuentes, contrato y ley pero no comparte la idea del cuasicontrato y cuasidelito por considerarlo inútil.  Cuando en el código se habla del cuasicontrato se habla del pago de lo no debido y esto es enriquecimiento sin causa, la agencia oficiosa esta regulada por la figura del mandato sin contrato y la comunidad, el código la trabaja como el derecho real de propiedad.  Por eso se dice que el cuasicontrato es una figura inútil porque las figuras que consagra ya están previamente definidas en el C.C. el cuasidelito lo considera inútil por referirse al delito culposo.
Para Josserand las fuentes de las obligaciones son: el acto jurídico (comprende los contratos y los actos de formación unilateral), el acto ilícito (comprende los delitos y cuasidelitos) el enriquecimiento sin causa y la ley.
Pérez Vives: las obligaciones nacen de los actos jurídicos, enriquecimiento sin causa, la ley y la responsabilidad civil que puede ser contractual o extracontractual. En la contractual estaría el contrato y en la extracontractual el delito y el cuasidelito.

UNIDAD # 4

ACTO O NEGOCIO JURIDICO
El negocio jurídico es el hecho voluntario del hombre lícito, ejecutado con la intención de producir un efecto jurídico.

Características:
1.     Es un hecho voluntario del hombre: emana de la voluntad del hombre.  La voluntad de exterioriza de diferentes formas encaminadas a ajustarla al derecho.
2.     Implica una manifestación de voluntad que parte del consentimiento.  El ser humano conciente adecua su consentimiento a un acto o negocio. Ejemplo, el contrato.
3.     Ese hecho voluntario  de la persona tiene la característica de ajustarse al derecho, debe ser lícito.
4.     Debe estar en el tráfico jurídico, destinado a producir efectos que se manifiestan de acuerdo al negocio jurídico.
El acto jurídico según el número de voluntades que intervengan pueden clasificarse en unilaterales y bilaterales. El acto jurídico unilateral se forma con la voluntad de una sola persona y produce efectos jurídicos que son propios. Ejemplo, el testamento. Hay otros actos jurídicos de carácter unilateral como el reconocimiento de un hijo extramatrimonial  ya que solo interviene la voluntad de quien va a reconocer al hijo.  El saneamiento de un contrato anulable es otro ejemplo.
Las nulidades absolutas son las que afectan la validez del negocio jurídico  que tienen que ser declaradas de oficio, el juez debe declararla de oficio, las partes nunca las pueden convalidar porque el vicio es tan grave que no puede ser remediado por las partes.  Por el contrario, las nulidades relativas, se pueden sanear por el consentimiento o convalidación de las partes.  Las nulidades absolutas le interesan a la ley y las relativas a las partes.  La nulidad absoluta es de orden público.  Las nulidades relativas no son de orden publico, interesan a las partes, ya que son estas las que pueden decidir si las hacen valer o no y solo las nulidades relativas las puede alegar la parte afectada, que es aquella que no dio lugar a que se produjera la nulidad.  La parte afectada es la que puede o no convalidar la nulidad. El juez no puede entrar a decretar de oficio la nulidad porque no es de orden público. Ejemplo, el matrimonio civil, el error en este, se hace un matrimonio por poder y si hay un error en la personas la única parte legitimada para pedir la nulidad es la parte afectada.

ELEMENTOS DEL ACTO O NEGOCIO JURIDICO
1.     Declaración de voluntad: la voluntad solo es jurídicamente relevante cuando se exterioriza; el silencio no produce efectos jurídicos. Es una voluntad receptista, es decir, que se exterioriza.
2.     Que la declaración sea conciente y voluntaria: se habla de la validez del negocio jurídico.  La conciencia es el conocimiento del hecho. La volunta tiene que ver no con la conciencia ya que no es problema de hecho en si, sino que la voluntad es adecuar el comportamiento al querer del hombre.  Hay voluntad cuando la conciencia se exterioriza.
3.     Hecha con arreglo a la ley: que la voluntad cumpla con las condiciones de fondo y forma de la ley.
4.     Emitido por personas capaces: requisito de fondo o de validez. La capacidad da aptitud para la celebración del acto.  La falta de capacidad genera nulidad en el acto.
5.     Contentiva de una intención: que esa voluntad tenga como elemento común la actividad humana libre de todo apremio.  Esa es la diferencia con el hecho jurídico donde la intención humana es irrelevante. En el acto jurídico la intención humana va encaminada a la producción de un resultado. Si hay vicios en el consentimiento el negocio será anulable.
6.     Que el fin perseguido esté amparado por el derecho: causa y objeto lícito. La falta total de causa genera inexistencia, la causa ilícita genera nulidad.
7.     Que tenga consecuencias jurídicas: todas las manifestaciones de voluntad deben constituir, extinguir o modificar derechos, relaciones u obligaciones jurídicas.

El acto jurídico bilateral es cuando intervienen dos o más voluntades. Sin embargo hay una figura doctrinal llamada acto unilateral sinalagmático que aunque se forma o nace con voluntad de una sola persona, para que produzca efectos se requiere de la aceptación de otra. Ejemplo, la herencia o legado testamentario, porque es manifestación de voluntad de una sola persona pero para que produzca efectos se necesita que el heredero acepte.
Los actos unilaterales pueden ser simples, cuando basta con la manifestación de voluntad de una persona. Y colectivos requiere de la manifestación de voluntad de varias personas pero es una declaración unitaria. Ejemplo, sociedades, varios votan pero hay una sola decisión. La bilateralidad se presentan cuando hay manifestaciones de voluntades opuestas.













































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