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jueves, 10 de noviembre de 2011

Procedimiento Penal



PREPARATORIO DE PÚBLICO

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL:

PARTE ESTÁTICA:

Tiene su origen en 1789. Nace de las relaciones de los particulares y del estado y de los diferentes organismos del estado.
El derecho administrativo hace parte del derecho público por que tiene que ver con la noción de interés general. En nuestro sistema tenemos ordenamientos especiales que son competentes para dirimir conflictos entre el estado y particulares. Esta es la jurisdicción contencioso admin.
La jurisdicción contencioso admin. Esta compuesta por: jueces administrativos, tribunal de lo contencioso admin. Y el Consejo de Edo.

·                    El estado: es una agrupación humana fijada sobre un territorio determinado donde los más fuertes imponen su voluntad sobre los más débiles. Esta definición contiene tres elementos que son territorio, población y gobierno.
Territorio: espacio geográfico donde el estado ejerce soberanía. Está comprendido por el suelo, el subsuelo, mar territorial, plataforma submarina (porción de tierra que se ubica después del limite del mar territorial hasta una distancia de 200 millas), el espacio aéreo, zona económica exclusiva (el estado se reserva los derechos de explotar los recursos naturales). Sin estos elementos no existe el estado.
La población: totalidad de habitantes del estado sin importar si son nacionales o no.
Gobierno: dirección o manejo de todos aquellos asuntos que le conciernen a toda la población, que se asemejan a los conceptos de poder y autoridad.

DERECHO ADMINISTRATIVO: conjunto de normas que rigen la actividad de la administración.

La admón. Tiene dos sentidos: de organización y de actividad.
ORGANIZACIÓN: hablamos de órganos sobre los cuales se maneja una empresa o un edo. Eje: gerencia.
ACTIVIDAD: Se refiere a dirigir, gestionar los bienes de esa empresa o edo. Si estamos frente a una admón. Pública. La admón. Pública se diferencia de la privada ya que esta ultima busca un lucro para la empresa o el particular y la primera busca el bien común o interés general.

En la admón. Pública el principio de igualdad se rompe por que el particular no se puede comparar con el edo.

El edo para efectos de contratación tiene preeminencia sobre el particular.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

  1. es un derecho joven por que nace con el edo de dcho. 1789 revolución francesa.
  2. es un derecho mutable porque se dice que esta en constante evolución ya que la concepción de edo cambia, la realidad no es la misma siempre y es un derecho jurisprudencial.
  3. no es un derecho codificable
  4. es un derecho autónomo relativamente por que se nutre de otras ramas del derecho. Es autónomo estructural/ porque tiene sus propias instituciones es autónomo dogmática/ por que elabora sus propios preceptos jurídicos, es autónomo didáctica/ por que puede ser estudiado independiente/ desde el punto de vista académico y científico.


RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

·                    Con el DERECHO CONSTITUCIONAL, por que esta es la parte sustancial del dcho. Admin.
·                    Con el DERECHO CIVIL por que las obligaciones nacen de los contratos, delitos, cuasicontratos, daños. Por una omisión del estado se causa o genera un daño a un particular sin haber contrato – responsabilidad civil extracontractual del edo.
·                    Con el DERECHO COMERCIAL por que el estado se asocia con particulares para ejercer una actividad propia del particular, pero que al estado le interesa explotarla. Capital público y privado.
·                    Con el DERECHO LABORAL por que el estado habla a través de actos administrativos, así el estado selecciona personal para trabajar como servidor publico y estos actos son ejercidos por ellos.
·                    Con el DERECHO PENAL por delitos como el PECULADO, COHECHO, PREVARICATO, PECULADO POR APROPIACIÓN OFICIAL DIFERENTE. Todas las normas de derecho disciplinario de los servidores  se sirve del derecho penal.
·                    Con el DERECHO INTERNACIONAL por el tramite de convenios, tratados entre el estado y otros estados.



FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Ley, Doctrina y Jurisprudencia – Fuentes generales del derecho.
Otras fuentes importantes:
La constitución, puesto que es la que le dice al juez que es lo que hay que hacer cuando se es atropellado por una decisión,  a través de una acción de reparación directa, o de nulidad, o cualquier otra para que se restablezca el derecho.
Art. 90 c.pol. El edo. Responderá por acción u omisión de autoridades publicas. Eje: omisión de señalización de trafico.


LA FUNCION PÚBLICA – LAS FUNCIONES DEL ESTADO.

1.           El estado es una organización jurídica de la nación. El fin último del estado es la protección  del bien común y del bienestar general.
El estado debe para esto:
·                    Asegurar la misma seguridad del estado.
·                    preservación del estado mismo con normas de carácter constitucional que organicen un ejercito, fijen una frontera, unos limites, y organice unos mecanismos de defensa del estado.
·                    asegurar la existencia del estado, preservación del mismo.

2.           hacia los asociados el estado debe organizar servicios públicos, salud y educación.

3.           a cada rama del poder público se le da funciones específicas. A través de ellas el edo cumple sus funciones. A demás de estas hay otros órganos que la integran y son autónomos e independientes como los órganos de control. La rama legislativa dicta normas de carácter general y abstracto.
La rama ejecutiva da cumplimiento a las normas de la rama legislativa y alas sentencias dictadas por la rama judicial.

FUNCIONES: LEGISLAR, MANDAR Y JUDICIALIZAR. Otra función es la  Constituyente: el estado a través de sus diferentes mecanismos debe expedir o promulgar normas de carácter constitucional.

CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS FUNCIONES DEL ESTADO:

1.           ORGÁNICO: Separar las funciones del estado dependiendo del órgano que produce el acto. Eje: si es el ejecutivo entonces es una función suya.
2.           MATERIAL: atiende el contenido o naturaleza del acto. Eje: la rama ejecutiva hace un decreto reglamentario por su contenido la rama ejecutiva cumple una función legislativa.


Los principios no son absolutos por que:

La rama legislativa puede dictar actos administrativos y judiciales.
La rama judicial puede dictar actos administrativos. Eje: cuando los magistrados nombran jueces
La rama ejecutiva puede dictar decretos reglamentarios y actos legislativos. Eje: edos de excepción.

Si miramos la función constituyente desde el punto de vista formal, decimos que es la de dictar normas de carácter constitucional. Y desde el punto de vista material decimos que es la facultad o actividad que tiene como fin expedir normas relativas a la creación y organización de entidades del estado.

La función legislativa desde el punto de vista formal es la facultad de expedir normas conforma a la constitución. Desde el punto de vista material es la facultad de expedir normas de carácter general y abstracto.

La función administrativa por regla general tiene la facultad de expedir actos administrativos de carácter particular y concreto. Según el criterio formal la función administrativa es la que realiza el poder ejecutivo y las entidades a el vinculadas. Según el criterio material es la facultad de dictar actos de carácter subjetivo.

La función administrativa no radica únicamente en cabeza del presidente.

La función jurisdiccional desde el punto de vista orgánico o formal, es la función que desarrollan los órganos judiciales. Desde el punto de vista material es la función encargada de dirimir controversias entre particulares y estos con el estado.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Para poder cumplir esas funciones hay que poner a funcionar el estado y para esto se necesitan unos órganos, es lo llamado organización administrativa.

El estado se organiza territorialmente de acuerdo a la constitución en municipios, Dptos, distritos, territorios indígenas. Eventualmente en regiones provincias. Esto cuando la ley lo reglamenta.

La organización administrativa atiende a la población, división territorial, prestación de servicios públicos, actividades productivas que el estado pueda realizar, educación, cumplir con las funciones del edo.

Para que esto sea posible es necesario dotar a los órganos con autonomía, es decir a través de personería jurídica, que es una ficción de la ley, derecho civil.

PERSONAS O PERSONERÍAS JDCAS DE DERECHO PÚBLICO

Ente con capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos.

Personas jdcas. De derecho privado.
Sociedades  en comandita simple
                   En comandita por acciones
                   Sociedades limitadas
                   Anónimas
                   Sin ánimo de lucro.

En materia de responsabilidad si se comete un error por actuación del edo. De alguna manera puede atribuírsele a un particular que ejerce un cargo publico por que el lo esta representando.
La reparación directa es la que dirige un particular o una empresa al estado cuando se le ha causado un daño al estado. Eje: INVIAS va a juicio por dañar con una vía mal construida. La acción de repetición es cuando el estado paga por una actuación cometida por el particular en representación suya causando un daño y luego el estado le cobra al particular. Eje: si es INVIAS (establecimiento público) que construye una carretera y no se ha terminado y ocurre un accidente se va a reparación directa demandando a la NACIÓN-INVIAS.

La acción de repetición tiene el mismo trámite procesal que la acción de repetición.

·                    ¿Qué se necesita para que nazca una persona de derecho público?
La crea o la autoriza la ley. Esto cuando se le da facultad al presidente para que organice entidades o cree sociedades mixtas.

·                    ¿Qué se necesita para que nazca una persona de derecho privado?
Acuerdo de voluntades, contrato se traduce en estatutos y se lleva a escritura pública y se inscribe en cámara de comercio.


DIFERENTES TEORÍAS PARA VER MÁS CLARO LAS PERSONERÍAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO.

·                    TEORÍA DE LA FICCIÓN: la personalidad jurídica del edo. Es una ficción en cuanto al estado no es una persona real o material, sino un ente ficticio.
Critica: El edo. Tiene una población, un territorio, elementos tangibles, materiales.

·                    TEORÍA DE LA NEGACIÓN: las personas jurídicas no existen por que no son reales o tangibles; lo que existen son miembros asociados. En el caso de los edos existen autoridades que lo componen.

·                    TEORÍA DE LA REALIDAD: si existen las personas jurídicas y son diferentes a los miembros que las componen.

·                    TEORÍA DE LA DOBLE PERSONALIDAD: el edo tiene doble personalidad; actúa como persona jdca. Y como persona publica para asuntos de orden publico y actúa como persona privada para asuntos que tienen que ver con el fisco y la hacienda publica.

·                    TEORÍA DEL ÓRGANO: las personas jdcas expresan su voluntad a través de los órganos que la componen. Estos integran la entidad colectiva, sin los cuales dicha entidad no puede actuar. El estado se expresa a través de órganos por que tiene que delegar funciones como la descentralización. No todo lo puede hacer un solo ente.

Son personas jdcas de DERECHO PUBLICO:
1.   la nación
2.   los dptos
3.   los mpos
4.   establecimientos de beneficencia
5.   corporaciones públicas creadas por ley.

No todas las entidades del estado tienen personería jurídica





FUNCIÓN PÚBLICA
FUNCIONES DEL ESTADO

 

RAMAS DEL PODER PÚBLICO
 


RAMA EJECUTIVA
 


SECTOR CENTRALIZADO                         SECTOR DESCENTRALIZADO
     PDTE. VICEPDTE

 

SIN PERSONERÍA JDCA.                          CON PERSONERÍA JDCA.



SECTOR CENTRALIZADO:
  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Ministerios
  4. Departamentos administrativos
  5. Superintendencias con personería jurídica
  6. Unidades administrativas especiales sin personería jurídica
  7. Consejo superior de la admón.

SECTOR DESCENTRALIZADO:
  1. Establecimientos públicos
  2. Empresas industriales y comerciales
  3. Sociedades de economía mixta.


TEORÍA DEL ÓRGANO
Las personas jurídicas expresan su voluntad a través de órganos del estado.
De acuerdo a algunos autores el órgano es la persona física que expresa la voluntad de la admón.
Otros autores dicen que el órgano es el conjunto de funcionarios y personas que desempeñan esas funciones.

No hay que confundir el órgano  con la personas física que expresa la voluntad de ese órgano. Ej.: ICBF y su pdte Beatriz Londoño
Las contralorías no tienen personería jurídica pero tienen autonomía financiera y admin. Y por tanto la jurisprudencia les ha reconocido una personería jdca y si se presenta un problema admin. Se puede demandar directamente a la contraloría en virtud de la concepción jurisprudencial.

ELEMENTOS DEL ÓRGANO:

  1. VOLUNTAD: le da vida y acción al órgano, por que a través de la voluntad es que se puede decir que el órgano dice algo. Cuando la persona jdca actúa a través del órgano expresa una voluntad que no es la de esa persona sino la del órgano. Las personas pasan y los órganos permanecen, y las actuaciones del las personas siguen con el órgano, aunque sea otra persona la que lo represente.

A través de esa voluntad que expresa el órgano y el edo. Se pueden tener diversas relaciones eje: relación entre 2 personas jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado.

*Cuando las relaciones son entre personas jurídicas de derecho público hay convenios, acuerdos interadministrativos, y si esa relación está dada no es solo para ellos sino para todos.

*relación entre estado y los ciudadanos, cuando es el órgano quien expresa la voluntad, a través de cargas que se le imponen a los ciudadanos. Eje: impuestos, tributos.

*relación del órgano frente a los titulares del mismo órgano, es una relación jurídica de contratos. Eje: cuando a un subgerente lo trasladan a secretario general, aquí se expresa la voluntad del órgano.
El responsable do los actos del órgano es el estado y responde patrimonialmente, cuando hay dolo y  culpa grave; el edo puede repetir contra el particular (acción de repetición) también hay llamamiento en garantía.

  1. FORMA: es la manera como el órgano expresa su voluntad. Según la forma los órganos pueden ser:

·        Unipersonales: conformados por una sola voluntad. Eje: presidencia, ministros, alcaldía, gobernación.
·        Pluripersonales  o colegiados: la voluntad, la decisión es de varias personas. Eje: cámara, senado, consejo, asamblea. Para que se tomen decisiones se hace por votación de mayorías. Hay varias mayorías:
*mayoría simple: la ½ + 1 de los asistentes.
*mayoría absoluta: la ½ + 1 de todos los miembros de la corporación.
*mayoría calificada: es la que supera la mayoría absoluta.

Para tomar las decisiones hay que hacer QUÓRUM:

®   Quórum decisorio. Cuando hay un No. De miembros presentes que permite tomar la decisión. x  eje: concejales de Montería. 17 la mayoría son 9. si la decisión es de mayoría simple si se da, si es de mayoría cualificatoria es difícil que se dé. De ahí para abajo hay:
®   Quórum deliberatorio: por que pueden hablar todo lo que quieran pero no decidir. (-9)


Hay otra calificación del órgano de acuerdo a la forma en:

·                    Simples: compuesto por un solo órgano. Eje: consejo mpal. De Montería.
·                    Complejos: compuesto por 2 órganos. Eje: congreso: cámara y senado. Estos para crear una ley hacen 4 debates, para reformar la constitución son 8 debates.

De acuerdo a su origen, los órganos pueden ser:
·                Constitucionales: creados por la misma constitución. Eje: fiscalia, contraloría, defensores, presidencia.
·                Legales: eje: SENA, ECOPETROL, ICBF, creados por ley

De acuerdo a las funciones que desempeñen:
·                Activos: actúan y toman decisiones. Eje: min.
·                Consultivos: fijan pautas y criterios de orientación. Eje: consejo de estado que tiene una sala llamada sala de consulta y servicio civil.
·                De control: controlan al órgano y a las personas. Eje: la contraloría. Inicialmente hace una auditoria y si encuentra una irregularidad controla a los particulares.


De acuerdo a su permanencia en el tiempo:
·          Ordinarios: permanecen en el tiempo. Eje: congreso, asamblea, consejo, fiscalia.
·         Extraordinarios: no permanecen en el tiempo. Eje: comisión accidental del congreso.

3.           COMPETENCIA: es el cúmulo de funciones que se le han atribuido a un órgano, es lo que mide la potestad de ese órgano. Eje: ICBF: cuida la niñez desamparada.


FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS

Todos los estados no se organizan igual. No solamente es el arbitrio de quienes detentan el poder en el estado los que determinan la organización del edo. Sino una serie de matices y circunstancias que también influyen. Eje: factor geográfico, aspectos  de orden cultural, psicológico, aspecto político como ultimo matiz que se le puede dar a un edo.


        ESTADO FEDERAL: los estados federales conservan la autonomía de sus funciones legislativas, judicial, y administrativa pero conservando una única constitución. Son un solo país con poder central. Cada pequeño estado conserva sus funciones. Eje: USA, México.

        ESTADO UNITARIO: posee un solo centro de impulsión política y admin. eje: Colombia, España, Portugal.
Dependemos de un poder central política y administrativamente hablando, pero no es absoluto, este poder porque entonces se hablaría de monarquía.

        CENTRALIZACIÓN: fenómeno jurídico político según el cual todas sus funciones y tareas están en cabeza del edo. Es la única persona jdca que existe. Como el centralismo absoluto es muy difícil que se de hay pocos edos que lo utilizan obedece a características geográficas como eje: vaticano y el edo de Mónaco.
En los edos centralistas, ese centralismo implica que todo el poder tiene que irrigarse, repartirse en forma de pirámide o árbol genealógico.
El superior delega funciones o poderes además debe controlarlo y lo hace a través de un control jerárquico y un control de tutela y otorga el poder de decisión, el poder de mando, el poder de nombramiento, el poder de vigilancia y el poder de revisión.

¨             PODER DE DECISIÓN: No a todos los empelados que pertenecen a la admón. Se les da la facultad de crear situaciones de carácter jaco. Eje: la señora que reparte los tintos en la presidencia no tiene poder de decisión, pero esta vinculada a la admón.
En la admón. Hay funcionarios encargados de dar órdenes y otros de cumplirlas.
En el edo centralizado hay una concentración de la fuerza pública.
Los funcionarios que no tienen poder de decisión simple/ hacen actos de tramite o preparatorios y ellos si están en la obligación de hacer cumplir ordenes de los que si tienen poder de decisión.

¨             PODER DE MANDO: facultad que tienen los órganos superiores de impartir ordenes a los de menor jerarquía a través de ordenas directivas y circulares.
El funcionario está obligado a cumplirlas ordenes del superior mientras esta orden sea legal.
El empleado no esta obligado a cumplir una función que valla en contra de la ley.

¨             PODER DE NOMBRAMIENTO: facultad que da el superior jerárquico al inferior para que designe a las personas que van a trabajar con el.

¨             PODER DE VIGILANCIA: poder que tienen los órganos superiores de vigilar a los inferiores; rendición de cuentas. El director del INPEC le puede pedir al tesorero la relación de cheques girados el último mes.

¨             PODER DE REVISIÓN: facultad que tienen los órganos superiores de revocar actos de los inferiores. Eje. El secretario de hacienda dptal, expidió una resolución abierta/ contraria a la ley, el gobierno puede revocar dicha decisión.

CLASES DE CONTROL

¨             CONTROL JERÁRQUICO: el que ejercen los órganos o autoridades superiores sobre funcionarios de inferior jerarquía y órganos.
Este control se da sobre organismos centralizados. Eje: establecimientos públicos tienen u poder central. Política/ más no administrativa/.
*Control sobre los funcionarios: se materializa en el poder de nombramiento y remoción, sanciones, designación. Se controla al funcionario jerárquicamente.
*control sobre los actos de funcionarios revocando las decisiones aclarándolas.


        LA DESCENTRALIZACIÓN. CONTROL DE TUTELA: forma de organización mediante la cual se otorga competencias y funciones  a personas jdcas diferentes del edo. Para que estas las ejerzan bajo su propio nombre y responsabilidad.

Características de la descentralización:
1.   personería jdca propia
2.   autonomía admin.
3.   autonomía financiera.

Las personas jurídicas hablan a través de sus representantes.

AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA: Facultad que tienen los organismos de manejarse por si mismos. Pueden escoger los miembros de su junta directiva, sus trabajadores pueden fijarse sus horarios de trabajo, pero sin embargo, en virtud del control de tutela sus actos son controlados por el edo.
El control de tutela se materializa por eje: en la ley 489/98. Aprobación de plantas de personal en virtud del articulo 198 # 3 de la constitución.

AUTONOMÍA FINANCIERA: los organismos descentralizados tienen su propio patrimonio, pero ese presupuesto no le es extraño al presupuesto nacional.

CLASES DE DESCENTRALIZACIÓN:
1.   Política y administrativa: art. 298 c pol: los dptos. Tienen autonomía para la admón. De los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio.
Los dptos ejercen funciones admin. De coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediario entre la nación y los mpos. Y de prestación de servicios que determinen la constitución y las leyes.

Articulo 299 c pol: en c/Dpto. habrá una corporación admin. De elección popular que se denominará asamblea dptal, la cual estará  integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio
El periodo de los diputados será de 3 años y tendrán la calidad de servidores públicos

Articulo 300 c pol: Corresponde a las asambleas dptales, por ½ de ordenanzas:
1.   reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del dpto.
2.   expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los mpos. El turismo, el transporte, el ambiente, las obras publicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
3.   adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.

Descentralización admin.: por servicios, territorial y por colaboración.
DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS: cuando el edo se desprende de la atribución de la prestación de servicios. Eje: la salud.

DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL: por eje: mpos y dptos. Se da en la medida en que se dan funciones desde el punto de vista territorial para que sean asumidas y ejercidas por un ente diferente al edo. X eje: corresponde a los mpos. Administrar el régimen subsidiado de salud.

DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN: función que prestan entidades o personas, que no son funcionarios públicos, pero en virtud de la descentralización por colaboración cumplen funciones admin. Eje: servicios que prestan las cámaras de comercio cuando le reconoce la personería jurídica a una empresa

CONTROL DE TUTELA

Es un control que se ejerce sobre las entidades descentralizadas tanto territorial/ como por servicios. Es un control tanto sobre los actos como sobre las personas que ejercen esos actos.
Cuando se ejerce el control sobre las personas, es la facultad que tiene el pdte, eje: art. 304. El pdte en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores…
El control sobre las decisiones es el que se ejerce sobre los actos que expidan las entidades descentralizadas. Eje: cuando el gob. Envía al tribunal contencioso respectivo el acto del alcalde para que lo revise. También se lleva a cabo cuando el estado tiene representantes en las juntas directivas de los establecimientos públicos.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Son de creación jurisprudencial y tienen origen en Francia, que era un edo que tenia la necesidad de prestar servicios y se empezaron a crear personas jurídicas diferentes al edo para que prestara dichos servicios, ya que este último no podía hacerlo. Inicial/ estos servicios eran prestados por un edo central.

En Colombia se han creado las empresas industriales y comerciales del edo y las empresas de economía mixta.
El establecimiento público es la ppal figura de la descentralización.
La imposibilidad del edo de prestar todos los servicios públicos ocasionó la crisis de la noción de servicios públicos.

LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS son organismos creados por la ley o autorizados por esta, encargados de atender ppal/ funciones admin. Conforme a la s reglas de derecho publico y caracterizados por tener personería jdca, autonomía admin. Y patrimonio independiente.
La creación de estos establecimientos públicos debe ser mediante ley (ordenanzas y acuerdos). O autorizados por esta.

La principal diferencia entre los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, y empresas industriales y cciales del estado es la creación.
 El S.S. es una empresa industrial y ccial del edo.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS:
El régimen jdco es el de derecho Púb. Expiden actos admin.  Sus funcionarios o empleados son servidores públicos, los conflictos que se presenten en la entidad están sometidos a la jurisdicción contenciosos admin. Los contratos que celebren deben estar sometidos a la ley 80/93 que es la ley de contratación Púb. Excepcional/ las personas que laboren en estos y cumplan funciones de construcción y mantenimiento van a ser trabajadores oficiales, esto quiere decir que si hay algún conflicto con esta persona se somete a la jurisdicción laboral.

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS:
Lo 1º que los caracteriza es su grado de autonomía, por tanto están sometidos a un control de tutela. Están conformados por un órgano deliberante y un órgano ejecutivo.
El órgano ejecutivo es el pdte o gerente, quien es nombrado y removido por el pdte de la republica.

FUNCIONES O FUNCIONAMIENTOS DE LOS E. PÚBLICOS:
Están detalladas en la ley que los crea o autoriza. En cumplimiento de estas funciones que le dio la ley a los establecimientos públicos, c/quien que actúa en representación de la empresa esta sometido al derecho Púb. En responsabilidad frente a el.

Los E. P  desarrollan funciones relacionadas con la actividad especial para la que fueron creadas.
Por lo general los E. P, superintendencias, unidades admin. Especiales, comisiones son entidades adscritas, tienen mayor grado de control que la vinculada.
El INPEC es un establecimiento adscrito al min. Justicia, el ICBF es adscrito a min. Protección social, SENA adscrito a min. Educación.

Las comisiones de regulación de energía y gas (CREG), comisión de regulación de agua (CRA) y comisión nal. De TV. Hay superintendencias que están a cargo de regularlas, superservicios púb. Estas comisiones tienen categoría especial dentro de la admón. Estatal. Las comisiones no son establecimientos Púb., son creadas por la ley, son organismos adscritos a un min. Y que cumplen funciones regulatorias.

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL EDO.

Son organismos creados o autorizados por ley que desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial y de gestión económica. Esto lo hacen conforme a las reglas de derecho privado, salvo excepciones que consagre la ley son VINCULADAS.

CARACTERÍSTICAS:
¨             Personería jdca.
¨             Autonomía admin. Y financiera.
¨             Capital independiente o patrimonio propio.

Este capital del estado son fondos estatales: SATENA, ECOPETROL, INDUMIL.
Estas tienen menor vigilancia y las funciones las puede ejercer un particular, por su misma autonomía se fijan sus estatutos, reglamentos y planta de personal.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

Son autorizadas x ley. No creadas por ella. X que el congreso autoriza al pdte. Para que se asocie con particulares para formar sociedades.
Es una forma de gestión por servicios Púb. Mediante la cual se asocian entidades Púb. Y particulares. Eje: Transmilenio y Urra. También están reguladas por la ley 489/98 art. 97.

CARACTERÍSTICAS:
¨                    Personería jdca.
¨                    Autonomía admin. Y financiera.
¨                    Patrimonio público y privado.

La personería jdca nace de contratos.
Cuando el edo. Tiene un porcentaje de acciones del 50% al 90% de acciones las personas que laboren en la empresa son trabajadores oficiales.
Cuando tienen más del 90% los empleados se someten a las mismas reglas que los empleados de los E. P. salvo que cumplan funciones de construcción o mantenimiento.
El máximo órgano social es la asamblea general de accionistas, después la junta directiva y x ultimo el pdte o gerente.

Cuando el edo tiene menos del 50% de las acciones no se habla de sociedades de economía mixta, sino de sociedades donde el edo tiene participación accionaría.


DESCONCENTRACIÓN Y DELEGACIÓN

Desconcentración: radicación de competencia y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede ppal del organismo admin.
Se da cuando se le otorga ciertos poderes a un organismo jerárquicamente subordinado para que este los se ejerza a titulo de competencia propia, bajo el control del organismo superior.
Normalmente esto se da sobre organismos de poder central. Esta es una forma en que el edo descongestiona las tareas admin. Sin perder su poder de supervisar. Los establecimientos públicos también desconcentran cuando crean agencias u oficinas en las regiones.

La desconcentración puede ser:
¨             TERRITORIAL: implica desplazamiento de las funciones de la k hacia la provincia.
¨             JERARQUÍA: cunado la desconcentración no implica desplazamiento de funciones hacia la provincia. Eje: la del pdte con los min.
La desconcentración se hace x ½ de ley.

DELEGACIÓN: consiste en otorgar competencia a entidades autónomas para que las resuelvan de manera independiente y definitiva, pudiendo la entidad delegante, revocar la decisión y reasumir la competencia.
Para que haya delegación se requiere de ley previa y de un acto admin. Para que perfeccione la decisión de la ley.

La delegación puede ser:
¨             Legislativa: le corresponde al congreso.
¨             Interórganica: se da cuando la delegación es entre organismos admin.

DIFERENCIAS ENTRE DESCONCENTRACIÓN Y DELEGACIÓN:
La desconcentración se hace por ley y la delegación la autoriza la ley.
En la delegación el delegante puede reasumir la competencia en cualquier momento, en la desconcentración no por que es la ley la que puede hacerlo.
La delegación tiene mayor autonomía que la desconcentración.


LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Las personas jdcas actúan a través de personas físicas o naturales que están a su servicio.
En algunas oportunidades la persona física expresa la voluntad de la admón. Y otras veces estas personas físicas se limitan a realizar actividades materiales o técnicas.
Unos funcionarios expresan la voluntad política de la admón. Miembros de las corporaciones públicas.
Hay personas que no son funcionarios como tal pero que expresan de alguna manera la voluntad de la admón. Que son los contratistas del edo.
La ley indistintamente habla de las personas que de una u otra manera estaban al servicio del edo.

SERVIDORES PÚBLICOS: Se dividen en
¨             MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS (congreso, senado, consejo, diputados y asamblea) por elecciones.
¨             Empleados públicos
¨             Trabajadores oficiales. Estos dos últimos por nombramiento o por concurso.

Todo el que labore con el edo es servidor público, es un vinculo genérico.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ENTRE EL FUNCIONARIO Y LA ADMÓN.

Diferentes criterios:
1.   el tipo de relación que surge es de naturaleza privada por que el funcionario se vincula con la admón. De modo contractual, un contrato es lo que hay entre el particular y el edo.
Critica: no por que no se puede determinar que clase de contrato es (obra, prestación de servicios, consultaría) por que las funciones pueden ser de cualquier naturaleza.

2.   la naturaleza de la relación jdca varía de acuerdo al tipo de funciones que desempeñe el servidor público.
Critica: cuando el funcionario actúa bajo las órdenes del poder público se encuentra en una situación de subordinación.

3.   relación de tipo contractual, pero es de derecho administrativo.
Critica: la admón. Tiene su propio régimen de contratación y los servidores públicos no entran a la admón. Bajo normas de régimen de contratación admin.

4.   acoge nuestra doctrina y parte del ordenamiento legal.
El funcionario se encuentra colocado en una situación estatutaria de carácter objetivo y general. Creada unilateral/ y modificable en cualquier momento. Quien ingrese a prestar sus servicios a la admón. Encuentra una situación objetiva preexistente que es el régimen de los funcionarios públicos. X lo tanto quien ingrese a la admón. Adquiere derechos y contrae obligaciones preestablecidas.


INGRESO A LAS FUNCIONES PÚBLICAS

Para ingresar, la ley determina ciertos requisitos que garanticen la idoneidad del funcionario.
Normalmente el procedimiento es el nombramiento o designación, pero también por concurso o por elección o contratos si es trabajador oficial.

¨                    Nombramiento o designación. Acto administrativo, acto condición que requiere de la aceptación de la persona a quien nombra y Lugo la posesión del cargo.
¨                    El concurso: tiene por objeto seleccionar las personas mas capacitadas para ejercer las funciones públicas y ofrecer igualdad de oportunidades para acceder al servicio público.
Tiene varias etapas:
1.   convocatoria
2.   inscripción
3.   realización de pruebas y presentación de meritos
4.   pronunciamiento de la admón.
5.   designación del funcionario.

El concurso puede ser:
  1. de oposición: se tienen en cuenta las capacidades de las personas demostradas dentro de la etapa del concurso.
  2. de merito: cuando se tienen en cuanta las capacidades de la persona en actuaciones anteriores.
  3. externo: cuando participan personas que no están vinculadas a la admón.
  4. interno: cuando participan personas vinculadas a la admón.
  5. mixto: participan personas q están dentro y fuera de la admón.

¨     Contratos: para los trabajadores oficiales y están sometidos al código sustantivo del w.
¨     Elección: mediante la voluntad popular. Tiene cuatro etapas:
1.   preparatoria: inscripción.
2.   realización de elecciones
3.   escrutinio
4.   proclamación de electos

EMPLEADO PUBLICO: se les aplica el régimen del código contencioso admin.

Hay unas normas que establecen quienes son trabajadores oficiales:
®                Quienes presten sus servicios a los min. Dptos admin. Establecimientos púb. Superintendencias y que cumplan funciones de mantenimiento y construcción de obras públicas.
®                Personas que presten servicios en empresas industriales y cciales del edo, en cargos de dirección, confianza y manejo.
®                Que presten sus servicios en sociedades de economía mixta cuyo capital del edo en proporción superior al 50% e inferior al 90%.

DEBERES:
1.   prestación personal del servicio.
2.   deber de lealtad.
3.   deber de residencia.
4.   continuidad en la prestación del servicio
5.   el secreto
6.   obediencia
7.   decoro


DERECHOS:
1.   a la remuneración
2.   prestaciones sociales
3.   asociación


FUNCIONARIOS DE HECHO: persona natural que desempeña un empleo púb. Al cual ha llegado mediante una investidura irregular.

FUNCIONARIO USURPADOR: particular que dolosamente ejerce funciones públicas. Y su llegada al cargo es de manera ilegal.


PARTE DINÁMICA

CAMPOS DE ACCIÓN DEL EDO: Consiste en el cúmulo de atribuciones que tiene un edo, es decir las tareas que se le asignan para cumplir con sus cometido, por lo tanto el mayor o menor número de funciones que realice el edo, es correlativo a los fines que consiga.

Los campos de acción del estado son:
®                la regulación de la actividad individual.
®                La intervención en la actividad económica
®                Las atribuciones de policía que comprenden los actos necesarios para el mantenimiento y protección del edo, de la seguridad, salubridad y orden público.
®                Creación de servicios públicos.


POTESTAD REGLAMENTARIA: potestad de algunas autoridades de dictar normas de carácter general, sin embargo esta potestad tiene unos limites:
®                Cláusula general de competencia: hay asuntos que sola/ le compete regular al legislador
®                Reserva de ley: en cuanto a que la reglamentación del tema solo lo puede hacer el congreso.
®                Jerarquía normativa: el ordenamiento jdco esta organizado de forma piramidal y por lo tanto las normas de inferior jerarquía no deben ir en contra de las de superior.

Clases de reglamento:
1.   subordinados: son los que expide la admón. Para complementar las leyes y asegurar su cumplimiento.
2.   autónomos: los dicta el ejecutivo en uso de sus facultades propias.

Diferencias entre reglamento y ley.
El reglamento lo dicta el ejecutivo, la ley el congreso.
El reglamento puede ser anulado, le ley declarada inexequible.

INTERVENCIONISMO ESTATAL

El edo interviene en la actividad económica. Nos referimos al mayor o menor º de influencia del edo en la actividad de los particulares. También a la relación de los gobernantes y los gobernados. La constitución y el modelo de estado imponen a las autoridades que se garanticen unos derechos a los particulares tal como el derecho a la salud, a la educación, a la protección del w entre otros.

ACTO ADMINISTRATIVO

Es la declaración unilateral de la voluntad de la admón. Encaminada a producir efectos jurídicos.
Es una declaración de voluntas, por que la admón. Manifiesta verbalmente o por escrito conforme a derecho.

Esta declaración de voluntad puede darse de manera expresa o tacita (ficta o presunta)

El acto debe ser unilateral. La regla general de quien deba expedir actos admin. Es el ejecutivo por que es el encargado de dirigir o ejecutar la admón.
Dictan actos admin.: los notarios, las cámaras de comercio, las curadurias, fedegan

Por regla general emiten actos admin.
2.   Rama ejecutiva:
1.   pdte
2.   vicepdte
3.   min.
4.   jefes de dptos admin.
5.   súper.
6.   U admin. Especiales

·                    Sector descentralizado:

1.   empresas I y cciales del edo
2.   sociedades de economía mixta.
3.   E. P.
4.   empresas sociales del edo.
5.   empresas de servicios públicos

·                    órganos de control:
  1. contraloría
  2. procuraduría

·                    órgano electoral:
Registraduria nal del edo civil.

Por excepción.
El legislativo, el judicial y el particular

Los actos admin. Crean, modifican o extinguen derechos o circunstancias jurídicas.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
  1. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD: por que los dicta la admón. Por que es un privilegio de esta, por el interés Púb. De la admón., cunado los expide, por que la ley lo dice
  2. EJECUTORIEDAD: consiste en que todos los actos administrativos que queden en firme serán suficientes por si mismos para que la admón. Pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento, es decir la facultad que tiene la admón. De hacer cumplir sus actos.
Esta implica tanto la emisión del acto como su cumplimiento.

La ejecución del acto puede ser espontánea o forzada.

  1. EJECUTIVIDAD: esta relacionada directamente con las acciones coercitivas que el mismo edo utiliza para lograr el cumplimiento del acto.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
·        NACIONALES, DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES O DISTRITALES. los nacionales los profiere el pdte, y se demanda ante el consejo de edo. los departamentales los profiere el gobernador y se demanda ante el tribunal, los distritales el alcalde de Bogotá, municipales los alcalde.
La importancia de esta clasificación radica en conocer quien es el competente en caso de que se necesite controvertir el acto.

·        DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR: los de carácter general crean derechos y obligaciones a personas indeterminadas, crean situaciones jurídicas abstractas e impersonales. eje: la apertura de licitación pública. los de carácter particular crean situaciones jurídicas de contenido individual y concreto. eje: un nombramiento.
la importancia de esta clasificación radica en la revocatoria por que los actos administrativos de carácter particular sola/ pueden ser revocados con el consentimiento expreso del particular, mientras que los de carácter general pueden ser revocados en cualquier momento.
los actos administrativos de carácter general se publican, ese decreto termina con publíquese y cúmplase. y los de carácter particular terminan con notifíquese y cúmplase.

·        DE TRAMITE O PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS: los de tramite o preparatorios impulsan el proceso admin. eje: el que solicita una prueba. los definitivos son aquellos que definen de fondo un asunto. eje: el acto admin. que reconoce una pensión.

·        ACTOS CONDICIÓN, REGLADOS Y DISCRECIONALES: los actos condición coloca al ciudadano en condición de aplicarle todo un ordenamiento por haber adquirido un status especial. eje: a un profesor se le aplica el estatuto docente. actos reglados son aquellos cuya decisión esta enmarcada en normas que le indican al funcionario como debe actuar. eje: el proceso disciplinario en el codigo único disciplinario. los actos discrecionales son aquellos en que la admón. tiene un mayor ambito de liberalidad para toma la decisión. eje: el acto administrativo que nombra un funcionario de libre nombramiento y remoción.

POTESTAD DISCRECIONAL:
La actividad de la admón. Esta sometida siempre a normas constitucionales y legales. siempre que la admón. expida un acto debe  Si hay potestad discrecional quiere decir que hay determinados asuntos o temas en los que se presenta un mayor grado de liberalidad de parte del funcionario.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
  1. SUJETO O COMPETENCIA
  2. OBJETO O CONTENIDO
  3. CAUSA O MOTIVO
  4. FINALIDAD
  5. FORMA






PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Busca garantizar el cumplimiento y la legalidad de las decisiones administrativas, con este se busca evitar arbitrariedad en las personas que representan la administración, se busca evitar que los funcionarios actúen arbitrariamente y lesionen los intereses de los particulares.
El derecho administrativo moderno se habla mucho de debido proceso, no es solo para los procesos judiciales, sino para que debe respetarse y tenerse en cuenta en ls procedimientos administrativos.
Proceso administrativo es diferente al proceso judicial.
El procedimiento administrativo debe entenderse  como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la administración o quienes ejercen funciones administrativas para producir una decisión.

Característica del Procedimiento Administrativo-No es litigioso.

Los procedimientos administrativos se encuentran definidos en la primera parte del C. C. A., este procedimiento por regla general se aplica a todas las actuaciones administrativas a menos que la ley disponga un trámite especial para una determinada materia. Ej. Un procedimiento que se surta anta la Gobernación del Departamento de Córdoba con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de un funcionario se va a surtir conforme  a las normas de la primera parte del Codigo Contencioso.
Pero en el caso de los procedimientos que se surten ante la DIAN en materia aduanera hay un decreto especializado Decreto 3685/99. La misma ley esta dando un tramite diferente en materia aduanera.
El procedimiento administrativo contempla 3 etapas:

- Primera Etapa: Actuación administrativa.
Antecede a la decisión. Un acto administrativo que decrete pruebas. 
- Segunda Etapa: Vía gubernativa.
Interposición d los recursos (Reposición, Apelación, Queja).
- Tercera Etapa: Notificación o comunicación.

Otra carateristica es que no hay un periodo probatorio exacto, en culquier etapa del proceso se pueden practicar.
No hay excesiva ritualidad.
Este procedimiento admite la intervención de terceros.

El procedimiento administrativo concluye con una decisión y el agotamiento de los recursos.

Efectos de los Actos Administrativos.

Desde que un acto administrativo queda perfeccionado, es decir no se han presentado recursos o si se han presentado los recursos y estos ya fueron resueltos se produce normalmente todos sus efectos y ahí se dice que el acto administrativo es eficaz y por lo tanto debe ser ejecutado, se cumple la decisión de la administración.
El Acto Administrativo puede estar a unos términos o a unas condiciones o igualmente su cumplimiento puede hacerse con efectos retroactivos, es decir que regule o normalice situaciones del pasado.
Por lo general los que tienen efectos retroactivos, se hacen para corregir errores.
Algunos Actos Administrativos producen sus efectos de forma inmediata, es decir desde le momento en que se perfecciona.
Ej. La acción comunal de X barrio, solicita un permiso para una fiesta y este no se otorga tiene efecto inmediato.
Hay otros que no producen efectos sino cuando se produzcan unos hechos materiales. Ej. Nombramiento de un funcionario se necesita que esta acepte, llene los requisitos y se posesione.
En otros casos los actos administrativos cumplen sus efectos por una sola vez, como cuando me imponen una multa, la pago ya se cumplieron los efectos una sola vez, otros actos administrativos producen sus efectos durante un cierto periodo de  tiempo, el que suspende a un funcionario del ejercicio de sus funciones.
También puede suceder que los efectos que produzca el acto sean permanentes lo que quiere decir que se mantendrán hasta tanto se produzca la extinción del acto; uno que dice que se exime de todos los impuestos a todos los negocios que pongan en San Carlos y no se estipula fecha.
Los efectos del acto pueden se suspendidos o extinguirse definitivamente, se suspenden provisionalmente cuando por ejemplo cuando presento un a demanda de nulidad contra un acto administrativo pido la suspensión provisional para que con la admisión de la demanda se suspendan los efectos del acto.
Se extinguen cuando están sometidos a términos o condiciones y estos se cumplen. El Presidente dice que exime  a los cafeteros de todos los impuestos hasta tanto se firma el tratado de libre comercio.
Otros actos administrativos pierden su vigencia cuando cumplen con el objeto para el cual fueron proferidos. Licencias de Construcción.
También cesan los efectos del acto cuando hay una imposibilidad para cumplir el objeto para el cual fueron expedidos, normal a X para que sea el celador de una escuela y ese mismo día muere.
También cesan los efectos de los actos administrativos por voluntad expresa de la administración- Revocatoria directa, lo deja sin efectos.

Revocatoria Directa.

Consiste en que la administración puede hacer desaparecer del mundo jurídico los actos que ella misma expidió. Art. 69 del C. C. A. en este mismo articulo están concretamente las causales por las cuales se puede revocar los actos.

Quien puede revocar los actos administrativos?
 El mismo funcionario que expidió el acto o su superior jerárquico. El acto administrativo que expide el Secretario de Gobierno Municipal, puede revocarlo el mismo o su superior el Alcalde. Cuando es el juez se da por vía de nulidad.

Los actos administrativos son de carácter general y particular, para revocar los generales, se necesita expedir un acto para revocar todo el anterior, la voluntad de la administración. Los de carácter particular (decomiso de mercancía por parte de la DIAN, cuando la administración quiere desaparecer este necesita el previo consentimiento del particular a quien esta dirigido el acto, para asi poder revocar el acto administrativo.

Cuando puede la administración revocar sin el consentimiento del particular?.
Art. 69 C. C. A.
-Cuando el acto haya sido expedido abiertamente en forma ilegal.
-Cuando el acto administrativo ha sido producto de un silencio administrativo positivo.

Cuando puede revocarse un acto administrativo?.
Los actos administrativos pueden ser revocados en cualquier tiempo  incluso hasta después que se haya presentado la demanda contra el acto y la demanda haya sido admitida.

Que pasa si el particular no da el consentimiento para que lo revoquen?







La nulidad nunca la proclama  la Administración si no los Jueces.
La Administración revoca y los Jueces declaran la nulidad.

La revocatoria puede darse de oficio o a solicitud de parte, de oficio la administración puede hacerlo y los particulares o ciudadanos podemos decir a la administración que revoquen un acto.
Cuando ha ejercido recursos no se puede pedir la revocatoria directa porque seria otro recurso.

Control de los Actos Administrativos.

Es una manera de evitar que la administración produzca actos arbitrarios, contrarios a la ley.
Control Jurisdiccional: Se ejerce por parte de los jueces, ante el Contencioso Administrativo.
También se le llama  control por acción y este control jurisdiccional se realiza a través de acciones y de estas acciones conocen los Tribunales De Lo Contencioso Administrativo Y El Consejo De Estado.
Aquí hay debate, litigio, demanda, pruebas, alegatos de conclusión, se controvierten y finalmente hay una sentencia.
Este control se ejerce a través de las acciones  contenciosas administrativas que son:
Ø  Acción de nulidad:
Art. 84 C. C. A. Es una acción pública, cualquier ciudadano esta facultado para interponerlo y no requiere ni siquiera de abogado.
Solo para actos administrativos de carácter general.
Se puede ejercer en cualquier tiempo no tiene termino de caducidad.. En estas ocasiones se solicita al juez que declare nulidad de un acto administrativo por considerarlo contrario a derecho y opera contra los actos administrativos de contenido general.

Ø  Nulidad y restablecimiento del derecho:
Art. 85 C.C.A. Consiste en que cualquier persona que se considere lesionada por la expedición de un acto administrativo podrá pedirle el juez que declare la nulidad de ese acto administrativo y consecuencialmente se le restablezca el derecho, se le reparen los daños. Debe ser a través de abogado, otorgándole debidamente poder. El término de caducidad es de 4 meses, para un particular, pero cuando es una entidad pública que demanda su propio acto la caducidad es de 2 años.
Los efectos de esta sentencia son ínter partes.
Un funcionario de carrera es declarado insubsistente como es de contenido particular, utiliza esta acción, solicita en la demanda que se e restablezca el derecho, que se le devuelva  su cargo y las indexaciones correspondientes.

Ø  Acción electoral.
Procede contra los actos de elección tiene unas causales que están contempladas en el Art. 223 C.C.A. Tiene un término de caducidad de 20 días a partir de la declaratoria de la elección (notificación del acto que declara la elección).

Ø  Acción contractual.
Art. 87 C.C.A. En el no solo se puede pedir la nulidad el contrato sino también que se declare el incumplimiento, existencia del contrato o que se haga su revisión o se demandan actos administrativos posteriores pero que tengan relación con el contrato.
Caduca en un termino de 2 años después de ocurrido los motivos de hecho o de derecho que dieron lugar a la acción.
La acción que tiene el que perdió la licitación pública para adjudicar el túnel X, la adjudicación del contrato se lo gano A y B cree que el se lo debió haber ganado, entonces B interpone la acción contractual.

Ø  Acción de definición de competencia.
Art. 88 C.C.A. Se presenta cuando hay conflictos de competencia entre dos o más autoridades administrativas.
Positivo, se creen competentes y Negativo, se creen incompetentes. Acuden a la jurisdicción contenciosa administrativa para que ella defina quien es el competente.

Además hay otras acciones por medio de las cuales la Administración también ejerce control sobre los actos.

-Acción de tutela. Art 86 C. Pol. Se tienen 10 días para dar resolución a ello.
-Acción de cumplimiento: Art. 87 C. Pol. 20 días. Se puede interponer para lograr el cumplimiento de un acto administrativo o de una ley.
Ley 393/97. No procede cuando el cumplimiento que se pretende hacer le cause gasto o erogación al Estado.
        -Acciones populares: 30 días. Ley 472/98. Es la que usa el 
mecanismo idóneo para defender los intereses o derechos populares o de grupo y propender por la defensa de los derechos o intereses colectivos.(Ambiente sano, Moralidad administrativa, Protección de los recursos naturales, Espacio publico, Bienes de uso público, Seguridad y salubridad Publica, Patrimonio cultural).

El control jurisdiccional se ejerce a través de acciones.

El control de vía gubernativa.
A través de los recursos, que se ejercen ante la misma administración que expidió el acto. Art. 49 y ss. C.C.A.

Improcedencia de los Recursos, contra los actos administrativos de carácter general.
Los recursos que operan de manera general son Reposición (Ante el mismo funcionario, Apelación (Ante el superior jerárquico) y Queja (Se presenta cuando se niega el de apelación, cuando no reponen la decisión pero tampoco conceden la apelación, aquí es donde se da este, para que el superior decida si hay lugar a concederla o no).

Oportunidad de presentación de los recursos.

De los recursos de reposición y apelación se podrá hacer uso por escrito en la diligencia de notificación o durante los cinco primeros días siguientes a esta. Los actos fictos o presuntos en este caso se podrán presentar en cualquier término. Los días son hábiles, igualmente para la queja se debe presentar dentro de los cinco días siguientes a la denegación de la apelación.


Ley 142/94 Servicios públicos domiciliarios.
Ley 143/94 Energía.

En cuanto al tema Aduanero y Tributario también hay unos estatutos que agotan la vía gubernativa y son los procedimientos administrativos de la DIAN. El recurso de apelación es el de reconsideración en El derecho aduanero. Decreto 3685/99. Estatuto aduanero.

Requisitos para la presentación de los recursos.

1. Se interponen dentro del termino, por escrito y personalmente o por medio de apoderado.
2. Si hay una sanción de por medio en virtud del acto administrativo, el particular debe pagar lo que reconoce deber y garantizar el pago de lo que reclama.
3. Relacionar las pruebas que se pretendan hacer valer, caben todas las pruebas en los procedimientos administrativos.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente.

Art 64 C.C.A.

Agotamiento de la vía gubernativa.

Se agota, para cambiar de vía, pasar a la jurisdiccional. Esto se hace de tres maneras.
1.   Cuando contra e acto administrativo no procede ningún recurso.
2.   Cuando ya se hubieren decidido esos recursos.
3.   Cuando no se interpusieron recursos o se renuncia expresamente  a ellos.
Una vez interpuestos todos los recursos los actos administrativos quedan en firme y se pueden ejecutar de inmediato.

Los actos administrativos los revoca la administración y los declara nulos el juez.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Ley 80/93 Contratación estatal.

Por regla general los actos administrativos proceden unilateralmente. Hay unos eventos en que la Administración para ejercer su voluntad, no procede en forma unilateral sino  que necesita la voluntad de otra persona, allí es bilateral.
Cuando la administración desarrolla la actividad  administrativa y tiene que arrendar, vender, comprar o construir. Son actividades propias de los particulares y la administración inicialmente la concibe profiriendo actos administrativos, y tiene que hacer ciertos  tipos de conductas, la administración necesita contratar para hacer un puente, comprar materiales y necesita obreros. Hay actos bilaterales.
Las dos partes deben ser iguales pero como la administración y el particular no son iguales urge un interrogante. Se aplica una norma civil o una administrativa, si se va a contratar con el Estado? Ley 80/93. Cláusulas excepcionales.

En la evolución del derecho se ha se ha querido que no todos las cargas del contrato recaigan sobre el particular sino que tenga la posibilidad de negociar con la administración en forma muy parecida como si negociara con otro particular.
Esto es la contratación Estatal (Relación Particular-Estado) Que el particular pueda discutir las posibles cláusulas a celebrar del contrato.
Pero el legislador se quedo corto y al particular le toca soportar mas cláusulas que no son negociables, con la administración y por eso ha discutido acerca de la dualidad de la naturaleza de estos contratos, dualidad porque tienen normas de derecho privado y de derecho público o administrativo.
La normatividad anterior de la Ley 80/93 era el decreto 222/83, Estatuto contractual, este cronológicamente se presente n vigencia de la constitución del 86, el modelo de Estado era aun mas de un modelo de estado prestador de servicios, o cual hacia que en evento en el cual contrataba lo hacia con mas rigurosidad que hoy día, había mas formalismo en el contrato y mas cargas para le particular-contratista. El Estado tenía una concepción gendarme.

La doctrina moderna ha dicho que la administración actúa a través de dos clases de actos:
-De poder: La administración expresa la voluntad unilateral. Acto administrativo.
-De gestión: Contratos estatales.

A partir de allí se dice que la administración si contrata. Con eso se supero la tesis del liberalismo individualista, que impero en el siglo XIX. Esto tiene que ver con la teoría del estado intervencionista (Interviene para regular la actividad de los particulares).
No siempre los contratos han sido como hoy, no siempre la doctrina ha aceptado que el estado contrate.


Decreto 222/83, antecedentes de la contratación. Actualmente estamos sometidos a la Ley 80/93, en materia de contratación estatal.
Esta ley es expedida por e Congreso en uso de sus facultades constitucionales.

Ámbito De Aplicación De La Ley 80/93

A quien se le aplica?
Por  regla general se le aplica a todos el mundo, todo el que tenga que ver con el  Estado, en todos sus órdenes y niveles, DIAN, Municipio de Cotorra.

Nación -    Ministerio.
-       Establecimientos públicos.
-       Empresas industriales y comerciales del Estado.
-       Sociedades de economía mixta.
Departamentos.
Municipios.
Distritos.

Art. 1. Dispone reglas y principios que rigen las entidades estatales.
Art. 2. Quienes son entidades estatales, para efectos afectos de la ley; para someterlo a esta ley en materia de contratación.

Excepciones para contratar con el Estado.

No se somete a la ley 80:
1.      Las entidades financieras, bancarias o aseguradoras del Estado. Bancafe, Previsora, Banco agrario, contratan bajo las normas del C. de Co. y CC.
2.      Todo lo que tenga que ver con el régimen de concesión, del servicio de telecomunicaciones por ejemplo el Estado le da una concesión  un particular para que usen el espectro electromagnético, como par usar los celulares.
3.      Las operaciones de crédito público interno, en cualquiera de los órdenes del Estado.
4.      Los contratos que celebre el Estado relacionados con la Ciencia y la Tecnología.
5.      Los contratos que celebren las entidades públicas para la explotación de los recursos naturales. ECOPETROL, INGEOMINAS.
6.      Banco de la Republica. Tiene un estatuto especial de contratación, no es un banco, no es entidad financiera.
7.      Algunas entidades del Estado sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Tal como la describe el Decreto 777/92.
8.      Las entidades o empresas prestadoras de servicio públicos domiciliarios.
9.      Todo lo relacionado con  el Régimen de venta de propiedad accionaría o de bonos del Estado que se conviertan en acciones. TES - Cuando el Estado necesita dinero aparte del impreso emite títulos, la gente los compra, pagan y en cinco años paga o los devuelve con intereses, no necesita hacerlo a través de Ley 80.
10.   Empresas sociales del Estado. Por cuestión de dinamismo.
11.   Régimen de edición e impresión de textos.

Partes en el contrato estatal.

Todo aquel que va a contratar debe tener capacidad (atributo de la personalidad).

Estado.
Es una de las partes, siempre actúa mediante representante legal de la entidad, entonces hablamos de una persona jurídica.

Contratista.
Persona natural o jurídica, (Colombiana o Extranjera), de acuerdo a los pliegos de peticiones, consorcios o uniones temporales que permiten la presentación conjunta de ofertas y la ejecucion conjunta de los contratos.

Los consorcios y uniones temporales son agrupaciones de varias personas naturales o jurídicas para presentar ofertas y en caso de resultar seleccionadas ejecutar los contratos.

Los consorcios y las uniones temporales se conforman asi: Se agrupan las personas que quieran, se ponente acuerdo en privado y si se quiera se eleva escritura pública y le pone nombre para presentar la oferta, si la ganan ejecutan el contrato como consorcio o como unión temporal. Estas  no dan lugar a  que nazca una persona jurídica diferente, pero si nace la obligación de tributar independientemente de los socios, se debe ir a la DIAN  buscar el NIT, tributariamente si hay independencia.
Diferencia entre consorcio y unión temporal.

En la unión temporal la responsabilidad por el pago de sanciones pecuniarias, multas o indemnizaciones de perjuicios es divisible porque los integrantes pagan en forma proporcional a su participación, en los consorcios dichas sanciones se puede exigir el cumplimiento de ella a cualquiera de sus miembros.
Cunado la entidad del Estado contrata con otra entidad del Estado se habla de Convenio inter-administrativo.

Procesos de selección del contratista.

Regla general son las licitaciones o los concursos públicos.
Dicen los doctrinantes y la ley, la diferencia entre licitación y el concurso es lo que se va  a contratar.
Licitación, obra material, y el concurso cuando prima le intelecto sobre la obra  material.

El procedimiento que se sigue es el mismo.
Las dos formas de seleccionar al contratista son licitación y contratación directa.
La excepción es la contratación directa que es la que mas se da. Obedece a circunstancias especiales que están relacionadas principalmente con el monto del presupuesto de la entidad.

Requisitos previos comunes a las dos clases de contratación.
  1. Art. 25#7. Análisis de las conveniencias o inconveniencias del objeto a contratar.
  2. Art. 25#7. Otorgamiento de autorizaciones para contratar.
  3. Art. 25#12. Elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos. Son dos eventos que la administración haga este estudio o diseños, o que los contratistas lo hagan para ver cual es el que mas gusta a la administración.
  4. Art. 25#6. Solicitud y expedición del Certificado de disponibilidad presupuestal. Cuando falta hay sanción penal, económica y disciplinaria.

Contratación directa.
Los más importantes están reconocidos n el # 1 Art. 24 Ley 80, aquellos que se llaman de menor cuantía.

El presupuesto de la entidad es = o > de 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la cuantía hasta 1000 SMLMV. Inferior a 12.000 SMLMV- Presupuesto y la cuantía hasta 125 SMLMV.

Firma técnica más rígidas para la contratación directa. Decreto 2170/03.
Todas las entidades están obligadas a tener una página Web.
La participación ciudadana en la contratación directa se materializa en las veedurías.

Hay requisitos mínimos que deben contener  los términos de referencia en la contratación directa.


Licitación o concurso publico-Requisitos en pliego de peticiones.
Contratación directa- Requisitos en términos de referencia. Cuantía. Son documentos donde están todas las condiciones para poder contratar.

No siempre la contratación directa esta ligada a la cuantía, si no también obedece a la tipología contractual (Tipo de contrato que la administración va  a celebrar), estos contratos están exentos de licitación, es decir se contrata directamente diferente a los de menor cuantía.

Tipología contractual.
1.    Empréstitos. El Municipio va al banco y le dice que le preste dinero.
2.    Contratos o convenios inter-administrativos.
3.    Contratación de servicios profesionales.
4.    Contratos de ciencia y tecnología. ICA cuando contrata para investigaciones referentes a los embriones.
5.    Contratos para la realización de trabajos artísticos.
6.    Los contratos de arrendamiento que realice la administración.
7.    Los contratos de adquisición de inmuebles.
8.    Contratos para la prestación de servicios de salud.

Hay otros contratos que se realizan también en forma directa para bienes que se pretendan adquirir.
Naturaleza de los bienes que se pretendan adquirir.
  1. Los bienes y servicios que se requieran para la seguridad y defensa nacional.
  2. Adquisición o ventas de productos de origen o con destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas (Bolsa Nacional Agropecuaria).
  3. En razón a la actividad que pretenda cumplir la administración con los bienes y servicios adquiridos.

Cuando una licitación pública se declara desierta. Ninguna de las empresas cumplio con los requisitos se declara desierta y se contrata directamente.
En razón a las condiciones del mercado. Se cunado en el mercado no hay pluralidad de oferentes. Cuando una sola entidad vende una vacuna, se contrata con ella directamente.
Cuando se presenta la figura “Urgencia manifiesta” Por lo general se de cuando hay fuerza mayor o caso fortuito, contrata directamente a  precios del mercado. En estos casos se comunica de forma inmediata a los organos de control. Art. 41, 42, 43 obliga a que dentro de los 2  meses siguientes a la declaración, la contraloría se pronuncie sobre la legalidad.

Pliego de condiciones.

La regla general es que todos los contratos de la administración se realicen a través de licitación.
Los pliegos de condiciones son documentos que constituyen las reglas del proceso y obligan tanto a la administración  como a los proponentes u oferentes. 

Contenido de los pliegos de condiciones.
  
1.    El objeto contractual de la licitación o del concurso: La construcción de un puente en el municipio de Sahagun.
2.    Requisitos para proponer: Podrán participar las personas naturales o jurídicas colombianas o extranjeras. no siempre son los mismos, se limitan a  algunas cosas Es el traje de medidas de la persona a quien se le quiere dar el contrato.
3.    Cronograma de licitación: Plazos por medios de los cuales se lleva a cabo el proceso de selección.
Primer plazo: Venta de pliegos, se venden desde……… hasta…..El precio más o menos es del 1% del valor del contrato.
Segundo plazo: Plazo en que se entregan las propuestas o las ofertas.
Tercer plazo: Evaluación de propuestas.
Hasta llegar al momento de la adjudicación.
Cuando el contratista compra los pliegos y presenta la propuesta debe comprar una “Póliza de seriedad de la propuesta”.
4.    Régimen jurídico del contrato. En los pliegos dice que la ley aplicable es la 80/93y que además se aplicaran unas cláusulas excepcionales o exorbitantes que se encuentran dentro de la Ley 80.  Prevalece el Estado unilateralidad del contrato, liquidación, modificación del contrato.
El mismo pliego de condiciones trae una minuta del contrato que se va a celebrar, para solo ponerle el nombre del que se gana la licitación. Se conoce las cláusulas contractuales a través de esta.
5.    Determinación técnica  del proyecto: los requisitos técnicos, una determinación técnica pormenorizada.
6.    Criterios de selección: Cumplimiento en cotratos anteriores, experiencias, los equipos que se tengan, plazos de selección, precio. Art. 30 Ley 80/93.

Requisitos posteriores a la elaboración de los pliegos.

La ley exige que las entidades que van a  abrir licitación o concursos le informan a la Cámara de Comercio. De la jurisdicción respectiva acerca de la apertura del procedimiento.
Esta es una manera de darle publicidad. Las Cámaras de comercio se reúnen o se asocian a través de la Confederación de Cámaras de Comercio Confecamaras y expide un boletín mensual en donde  recopila toda la información y las entidades se suscriben y todos lo meses se entera y pueden participar en todas las licitaciones.

Resolución de apertura de la licitación.

La entidad expide un acto administrativo, por medio del cual se declara abierta formalmente la licitación.

Aviso

Mecanismo para entera al mayor numero de personas acerca del procedimiento licitatorio.
El mínimo numero de avisos son tres (3) en un diario de amplia circulación. Circulación con intervalos de dos (2) a cinco (5) días.
Art. 30# 3. Ley 80/93.

Los avisos deben contener:
-       Información del objeto del contrato. Construcción de un edificio de 4 plantas, donde funcionara el Museo de Arte Moderno de Córdoba.
-       Condiciones para licitar: Personas jurídicas o naturales colombianas
-       Visita al sitio de la obra. La fecha, va un representante de la Administración, los que están interesados e comprar los pliegos.
-       Cronograma.
-       Presupuesto oficial: El dinero que tiene la administración par ala realización de la obra.

Audiencia de aclaración de pliegos.

Puede ser de oficio o a solicitud de parte de cualquier contratista. En esa audiencia se aclaran los puntos oscuros del pliego.
Las consecuencias de la audiencia de aclaración de pliegos, una es la ampliación del plazo para entregar a propuesta por medio de un adendo (periódicos), adición a la licitación. Cuando se amplia el plazo para entregar propuestas únicamente se puede hacer hasta por seis días.

Después que se aclaran se venden los pliegos y se empiezan acorrer los términos enseguida.



Venta de pliegos.

Luego de esto vienen las ofertas y recibos. Yo puedo comprar los pliegos y no presentar la oferta, en la medida en que presente oferta me comprometo.
La administración dice que presente la parte técnica separada de la jurídica. Se debe presenta el original y dos copias de todo esto. Por seguridad el recibo de se hace en unas urnas triclaves o sea con tres candados.
Se fija un día para la apertura de las oferta, se hace un acta diciendo que se encontraron tales y tale propuestas.

Evaluación de las propuestas.

La hace la entidad. Básicamente dependiendo del objeto a contratar se conforman unos comités evaluadores de las propuestas, se califican  tres aspectos, Jurídicos, Técnicos y Financieros. Hay un término para las evaluaciones, este término puede ser ampliado por una sola vez, puede ser igual al anterior, mayor no puede ser.
Una vez evaluado se publica.

Publicación  y traslado de las evaluaciones.

Se publica el nombres de cada empresa y se da un puntaje de cada parte evaluada y después un puntaje total. El mayor puntaje no quiere decir la adjudicación, yo puedo atacar las otras propuestas.

Procedimiento y forma.
Oportunidad y forma de tomar la decisión.

Ultimo paso, se toma una decisión y se adjudica no, se contrata o no. Adjudicar la licitación o declararla desierta. Ello se hace dentro del término  que se fijo en los pliegos.
Esa decisión puede tomarse de dos formas:
1.    Forma cerrada o unilateral de la administración,, por medio de Resolución Motivada, este acto administrativo debe ser motivado, como lo exige la Ley 80.
2.    En audiencia pública, busca transparencia. Este hecho puede tener su origen en una decisión de oficio de la administración o a solicitud de parte de cualquier ciudadano a través de solicitud que se haga a la contraloría que vigile a la entidad que va a adjudicar  el contrato.
La Ley no dice el término para pedir la audiencia pública, se dice que es hasta el día antes de tomar la decisión.

Cuando se declara desierta, se somete a la declaración al proceso de contratación directa pero atendiendo unas reglas, normalmente la licitación debe terminar con la adjudicación del contrato. Lógicamente como es una resolución de contenido particular se notifica personalmente dentro de los 5 días (calendario) siguientes a la toma de la decisión de la adjudicación. En la audiencia no se puede controvertir el procedimiento, pedir ampliación de los plazos.
Esto de declarar desierta la licitación era una artimaña, se hacían pliegos muy estrictos. 
Contra la Resolución de Adjudicación no proceden los recursos, si creo que hay irregularidades a través de un control jurisdiccional, acción contractual.

La obligación inmediata que surge para quien gana la adjudicación, es firmar o suscribir el contrato, por la póliza de efectividad de la oferta, seriedad.

Régimen de Garantías.

En los contratos estatales tanto en su fase pre-contractual, contractual, y post-contractual hay garantías.
Fase Pre-contractual: licitación, presentación de ofertas, la Ley 80 contempla la Póliza de seriedad de la oferta (obligación de firmar el contrato), si la persona no firma el contrato se hace efectiva y la aseguradora cobra al contratista incumplido, consecuencialmente se contrata al segundo de la lista de elegibles.

El régimen de la Ley 80 solo contempla dos (2) garantías, la Póliza de seriedad y la Póliza única de cumplimiento opera para las dos fases siguientes la contractual y la post-contractual.

Estatuto 222/83.
Abarca: - Buen manejo del anticipo, que el contratista no se vuele con el dinero.
-       El pago de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores del contratista.
-       Estabilidad de la obra.
-       Cumplimiento general del contrato.
-       Responsabilidad civil extra-contractual.
-       Estabilidad de la obra y 10 años más (post-contractual).

Régimen del registro único de proponentes.

Como requisito indispensable para quien desee contratar  con el Estado es estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (Contratistas, intervencionistas, Consultor, Suministros) que llevan las Cámaras de Comercio (Obedecen a la descentralización politica- administrativa por colaboración). La finalidad primordial   del RUP es determinar la capacidad máxima de contratación del contratista. Determinar la capacidad para contratar (capital de contratación).

Que prueba las certificaciones que expide la Cámara de Comercio?
-La existencia y representación del contratista.
-Las facultades del Gerente (Celebrar contratos hasta por tanto…..)
-Los contratos ejecutados, su cuantía  y su plazo.
-Cumplimiento de los contratos anteriores. La mayor sanción al contratista es la caducidad del contrato y esta se la pone la administración (inhabilitan por 5 años para contratar, le informan a la Cámara de Comercio)
-Capacidad técnica y administrativa.
-Multas y sanciones impuestas.
-Experiencia del contratista.
Cada vez que se hace un contrato hay que avisar o informarle a la Cámara de Comercio.

Contenido del Contrato Estatal.

Hay que hacer diferencia entre las cláusulas del contrato y las cláusulas excepcionales.
Contrato estatal tiene básicamente los electos de todo  contrato (Objeto, plazo y precio).
El objeto es la materia que se va a contratar, en materia de la Ley 80 el contrato estatal es inmodificable el objeto durante la ejecución del contrato. En cambio el precio y el plazo si lo puedo modificar, se pueden modificar hasta el 50% de valor previamente pactado. Lógicamente también se extienden las vigencias de las pólizas.

Los contratos de Ley 80 tienen cláusulas excepcionales y estas son:
1.   La interpretación.
2.   Modificación.
3.   Terminación Unilateral.
4.   Cláusula de caducidad.
5.   Cláusula de sometimiento a las leyes nacionales.
6.   Cláusula de reversión.

Si el contratista incumple con el contrato, en materia de contratos públicos estatales no es el juez quien da por terminado el contrato, se le reservo esto ala administración.

Art. 19. Ley 80. Cláusula de reversión.
Se dice que no es propiamente una cláusula, sin un poder en los contratos de concesión (Materia petrolera, explotación de pozos de petróleo). Una vez terminado el contrato y cumplida la explotación del petróleo, las torres y pozos pasa a ser del Estado o mas bien a manos de Estado.
Asi no estén en el contrato pueden operar estas cláusulas.

La cláusula de sometimiento a las leyes nacionales, si el Estado contrata con una empresa extranjera se obliga a respetar las leyes nacionales, excepcionalmente cuando este haya sido financiado con recursos de la Banca Multilateral. Cuando el Estado contrata a una empresa extranjera con recursos colombianos propios dicha empresa queda sometida a loas leyes nacionales.

Tipología Contractual.

Las entidades públicas pueden celebrar todo tipo de contratos de la ley civil y comercial y todos los que se desprendan de su autonomía de la voluntad.

Tipos de contratos que se celebran en virtud de la Ley 80/93.
  1. Contrato de obra: Son los que celebran las entidades públicas para la contratación; mejoramiento; mantenimiento; instalación; y en general cualquier tipo de trabajo material sobre los inmuebles. Ej. Construcción de carreteras, de edificios, de un puente, de un soporte para poner un aire acondicionado.
  2. Contrato de Consultoria: Los celebra la Admón para la elaboración de actividades de las cuales puede resultar o no la actividad de  realizar un proyecto de inversión. Es un estudio.
  3. Contrato de Prestación de Servicios: Se realizan para la elaboración de actividades relacionadas con la admón o el funcionamiento de la entidad. Ej. contratar un economista para que estudie el presupuesto del próximo año.
No generan vínculo laboral entre la entidad y el contratista.
El Consejo de Estado en ocasiones jurisprudencialmente ha dicho que si se presentan  los tres (3) electos del contrato de trabajo (dependencia, subordinación, y remuneración), a esto se la ha llamado la primacía del contrato realidad.
  1. Contrato de Concesión: El contratista se compromete a cumplir la prestación de contrato y el valor del contrato se pagara de la explotación de los bienes o servicios entregados en concesión.  Ej: construcción de una carretera por concesión y este a su vez se pagará de la explotación de los bienes o servicios entregados en concesión. Con los peajes, se cobra, se hace el mantenimiento de las vías y lo que le quede es utilidad.
  2. Contrato de Fiducia o de encargos fiduciarios: Lo celebra el Estado para la administración y manejo de recursos.


Equilibrio Contractual.

En principio el contrato es ley para las partes, se someten a lo que diga el contrato.
Pero ¿Qué pasa cuando hay una cláusula exógena, circunstancia ajena a las partes (Fuerza mayor o Caso fortuito) y eso rompe el equilibrio contractual?
Art. 4#3 Ley 80.

Revisión de precios: a través de eso buscar otra vez el equilibrio contractual.
Circunstancias que rompen el equilibrio contractual: se ha dicho que estas circunstancias son por dos causas:
  1. Circunstancias imputables a las partes. Ej. Si en virtud de la aplicación de una cláusula excepcional por Ej. Interpretación o modificación unilateral del contrato lógicamente  va tener una consecuencia económica en el contrato, aquí hay lugar para  que se busque otra vez el equilibrio contractual  por que si hay otro tipo de cláusulas que se aplique hay lugar a la ruptura  o rompimiento de la ecuación contractual y no del equilibrio contractual.  Ej. La caducidad (sanción y prohibición por 5 años o inhabilidad para contratar con alguna empresa).
Incumplimiento de la Administración: Hacen el contrato y no le dan o se lo dan tres meses después del anticipo, al tiempo ya todo esta muy caro, hay lugar a sentarse para arreglar y modificar precios.
  1. Circunstancias ajenas  las partes:
-       Hecho del príncipe: Cuando por manifestación de las autoridades administrativas o estatales, que son imprevisibles o irresistibles a las partes se presentan circunstancias que deben ser compensadas. Ej. Contrato de tracto sucesivo, hacer una carretera en 3 años, en el segundo año el Congreso no tuvo en cuenta esto y no lo incluyo en el presupuesto, la culpa es del Estado, afecta el equilibrio contractual.
-       Teoría de la imprevisión: Se presenta cuando hay circunstancias del mercado que alteran los precios del mercado. Ej. Hay que hacer un puente sobre el río Sinu pero en el contrato quedo establecido que el mejor hierro del mundo es el de Brasil,  y por ende se debe utilizar este, sube el precio del acero mundialmente, lógicamente hay rompimiento del equilibrio contractual.
-       Hecho de un tercero: El paro de camioneros.

Principios que orientan la contratación administrativa.

La Ley 80, trae consigo unas reglas como orientación de su  actividad normativa, las cuales son:
  1. Los postulados que rigen la función administrativa.
  2. Las normas que regulan la conducta de los servidores públicos.
  3. Las reglas de interpretación de la contratación.
  4. Los principios generales del derecho.
  5.  Los principios particulares del Derecho administrativo.




Análisis de los principios de la contracción estatal.

1.    Principio de transparencia: El régimen de inhabilidades y de los llamados procedimientos de selección tienen dos objetos básicos:
a.     Impedir que se abuse del cargo y de las calidades par ala escogencia del contratista.
b.    Que las personas escogidas sean idóneas.
Aspectos básicos:
-       Derecho a la defensa.
-       Publicidad de procedimiento.
-       Motivación de las actuaciones administrativas.

2.    Principio de responsabilidad: Parte de la buena fe, y la confianza de las partes que son la administración y los particulares.

3.    Principio de economía: Se basa en una norma orientadora que es la finalidad nacional del procediendo. Consiste en la abolición o supresión d todo rito o actuación que no tenga como finalidad especifica el resguardo de alguna garantía importante. En este principio como se suprime una actuación que no tenga la finalidad especifica, se esta ahorrando tiempo en tomar una decisión, además se pretende lograr una mayor eficiencia en la actuación de las entidades contratantes y sus contratistas privados. Aquí lo que se busca es la disminución de decisiones no efectivas.

Obligaciones dinerarias derivadas del contrato estatal.

Los contratos estatales se perfeccionan y legalizan.
El valor histórico actualizado (indexado).
Interés por mora. 12%.  Interés civil doblado esto s ele suma al valor actualizado.
No se puede aplicar los intereses corrientes bancarios, ya que si se hace s incurre en enriquecimiento sin causa.

Ecuación. Interés+Perdida del adquisitivo de la ……….


Sentencia C-709/2001.
NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL EN TÉRMINOS DE CADUCIDAD.

Mirar exequibilidad del # 10 Art.44 Ley 80.

-       Va en contra de la Constitución, el término de caducidad.
-       No se deja de lado el principio de la legalidad sino que da un término en pro de la seguridad jurídica.
Legitimados en la acción para declarar nulo un contrato a través de un derecho de petición ante el Procurador.
-       Un ciudadano.
-       Ministerio público vela por los intereses de la sociedad. Cumplimiento de la Constitución,  las leyes y los derechos colectivos.

No es que se deje de lado el principio de legalidad, sino que se quiere aplicar el principio de celeridad.


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Art. 90 C. Pol.
Ya no solo se deriva de la falla del servicio público sino del daño antijurídico que cause el Estado a través de sus agentes. A partir de la Constitución del 91, el Estado responde patrimonialmente cuando se comete un daño antijurídico a cualquiera de sus asociados, para que exista esto se requiere:
-       Un hecho o acción del Estado.
-       Que este cause un daño.
-       Nexo de causalidad.
Se da la posibilidad que una vez el Estado responda, por la acción u omisión de la entidad, (conducta dolosa o gravemente culposa de un agente del Estado), este inicie la Acción de Repetición.
Aquí se da una Responsabilidad extra-contractual del Estado.















































































 


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