.:: ::.

!Bienvenidos! al Mundo Virtual de Derecho , espacio web para mantener información pertinente al Area Juridica

Busca información jurídica aquí:

jueves, 10 de noviembre de 2011

Derecho Constitucional General

CONSTITUCIONAL GENERAL

1. El Estado: Es un conglomerado social, político, jurídicamente costilludo, asentado sobre un territorio, sometido a una autoridad y cuya soberanía es reconocida por los demás Estados.
-La Nación, es la gente, conjunto humano, con la mismas tradiciones, religión, costumbre.

2. País: Territorio. a. Suelo.
                            b. Espacio aereo, columna de aire.
                            c. Subsuelo.
                            d. Mar territorial. 3 Millas.
                            e. Territorio. Flotante, buques, aviones de guerra.
                                                Sin Mar Mediterráneos, Suiza.
                                                Continental  o Insular. Colombia
3. Poder: Autoridad, soberanía con tres ramas del poder público.
4. Reconocimiento Internacional: El reconocimiento por otros Estados.
5. Republica: Forma de organización del Estado, puede ser (Unitario, Centralismo=Colombia) o Federal en el federalismo no hay pode nacional.
Colombia es un estado organizado en forma de Republica Unitaria.
6. Gobierno: Poder Autoridad, el Gobierno de un Estado esta representado por el Presidente,  y sus ministros, el Congreso no es Gobierno.
7. Patria: Es el lugar donde se nace, Patria Grande es el Estado y la Patria Chica es la Ciudad. Su representación esta en los símbolos patrios.
8. Pueblo: Concepto Electoral, conformada por la personas mayores de 18 años.
9. Politica: Esta el Estado Absolutista, gobierno de hombres no se rige por la leyes sino por la voluntad de los gobernantes. Políticamente no Liberal, Económicamente Liberal.
El Estado Liberal, Políticamente hablando, Estado de Derecho, sometido a las Leyes, es aquel donde hay un gobierno de leyes (Publico). Económicamente libertad, propiedad privada Estado capitalista contrario al comunismo que no hay propiedad privada. Colombia es un Estado de Derecho porque tiene Constitucion y leyes.
Estado de Derecho. Políticamente liberal existe la división del poder, Económicamente liberal hay leyes, se reconocen los derechos.
Estado Comunista: Económicamente no liberal, Políticamente, el Estado presta los servicios públicos.
Estado Social: Políticamente liberal, consagra derechos y los garantiza,  económicamente, semiliberal, propiedad privada y estatal.
Estado Social Neoliberal: Políticamente es liberal se habla de Estado de Derecho, Económicamente es liberal mixto tiene propiedad estatal mas pequeña y propiedad privada mas grande.

Origen del poder y autoridad.

-       Teoría Teocratita, la autoridad y el poder vienen de Dios.
Derecho divina sobrenatural, el poder vienen de Dios, y el escoge la autoridad (Biblia).
Derecho Divino Providencial, el poder viene de Dios y el pueblo escoge a sus gobernantes. Const. 1811, 1821, 1830.
-       Teoría Popular: Contractualista Laica Democrática, el poder y la autoridad viene del pueblo, el Estado existe para vivir en paz.
Hobbes. El hombre tiene que hacer un pacto con los demás hombres y con el estado para vivir en paz. Leviatán 1651, El hombre es malo por naturaleza.
Locke: El hombre por naturaleza es libre, se encuentra con hombres igual a el y por esto se crea el Estado.
Rosseau: El Hombre al entrar en contacto con  los demás se vuelve malo. El contrato social.
-       Teoría Marxista: El Estado es creado par que una clase domine  a otra, por ello había que destruir al Estado.

Vías de acceso al Poder

-       Por escogencia divina: T. Teocratita. Derecho Divino sobrenatural.
-       Por vía de derecho constitucional: Elecciones sufragio, establecida en la Constitucion de cada Estado (escrita o consuetudinaria) en Colombia es por voto.
-       Por vía extraconstitucional. Vías de hecho o de facto, golpes de Estado.
-Cuartelazo o golpe militar: Por militares para limitares, el golpe lo dan los militares y suben ellos al poder.
- Institucional: Una rama golpea  ala otra, de forma arbitraria o fuera de las cláusulas legales.
- Palaciego: Un civil del gobierno como por ejemplo un ministro derroca al Presidente.
- Golpe de opinión: El pueblo se levanta y el Presidente se ve obligado a retirarse del cargo.
En Colombia, 1900.
1. San Clemente, 31 de Julio/1900. Palaciego, Vicepresidente. Jose Manuel Marroquin.
2. Rafael Reyes, 1905, Institucional, Clausuró al Congreso.
3. Rafael Reyes, 1909, Opinión, Lo dio el Pueblo, Vicepresidente Valencia, pero quien asumió el poder fue el designado Holguin.
4. Laureano Gómez, 1953 Militar, Rojas Pinilla que era comandante de las fuerzas armadas.



CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

Constitución: Es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regula el funcionamiento de los organos del poder publico y establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y las garantías de las libertades dentro del estado.

En sentido material, conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y actividad del Estado. Ej. Reglas que rigen al Estado, derechos civiles y políticos de los ciudadanos, los organos del poder publico (preferencia del a parte filosófica).

En sentido formal, documento que reglamenta el funcionamiento de las instituciones políticas, que no puede modificarse o elaborarse sino cumpliendo ciertas formalidades especiales y un procedimiento diferente al establecido por las demás  reglas del derecho. Aquí interesa la forma y no el contenido de la regla jurídica. (Preferencia de la parte orgánica).


La Constitucion se divide en parte dogmática y parte filosófica.

Tipos de Constitucion.
  1. Rígida o firma: Las disposiciones solo se pueden modificar por procedimientos especiales con la intervención de un órgano para ello (Contexto constitucional en sentido formal).
  2. Flexible o elástica: La modificaron se hace por el mimo procedidito establecido para la reforma de las leyes ordinarias.
  3. Escrita: Las reglas relativas a la organización el Estado están contenidas en un texto  o cuerpo único o documento unitario considerado como Ley Fundamental.. Pertenece a los Estados que poseen un Codigo Constitucional Único.
  4. Consuetudinaria: Los principios de organización del Estado resultan de practicas o tradiciones, consagradas a través de de los años por su uso, lo cual le otorga fuerza jurídica. Esto no excluye la posibilidad de existencia de documentos que consagren por escrito ciertos principios, esenciales para la organización del Estado.
  5. Originaria: Contiene principios nuevos y originales para la organización politica de un Estado.
Es creadora de ideas nuevas anteriormente no consagradas en documento  constitucional.
  1. Derivada: sigue modelos constitucionales nacionales o extranjeros, con una sola adaptación a las necesidades nacionales.
  2. Programática: La ideología o filosofía es preponderante en su estructura, es muy definido y de basta proyección. Necesita un programa (económico, social, etc.) para volverse realidad.
  3. El énfasis recae en la organización mecánica del funcionamiento del poder en el estado; por ello es ideológicamente neutral o meramente utilitaria.
  4. Normativa: Las normas dominan todo el proceso político y debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales. Debe estar integrada en la sociedad estatal para ser efectiva y real.
  5. Nominal las normas constitucionales y la práctica del ejercicio del poder debe concordar con los presupuestos sociales y económicas existentes en el momento actual.
  6. Semántica: es el instrumento para estabilizar la intervención de los detentadores fácticos del poder político.
  7. Codificada: trata de contener toda la materia constnal ppal.
  8. No Codificada: Corresponden a las consuetudinarias.
  9. Intermedias o Mixtas: Inician como codificadas pero incorporan apéndices  o consitucionakizan normas que alteran su fisonomía inicial.
  10.  







Concepto jurídico político formal, concepto de la carta de Colombia. Se define como un texto escrito que contiene un conjunto de valores, principios y normas superiores del ordenamiento jurídico referidos a la organización y funcionamiento del Estado o consagración de los derechos, deberes y garantías de las personas.

Partes de la Constitución.
-       Dogmática (Filosófica) punto de vista material.
-       Orgánica, punto de vista formal.

Parte Filosófica o dogmática de la Constitución.
Comprende los fines, fundamentos y postulados en que se inspira la Carta, también comprende el catalogote derechos, deberes  y garantías, los mecanismos de participación democrática, esencialmente valores, principios rectores o básicos.

Estudio de los Valores Constitucionales.
Son el fundamento de la carta y la finalidad de ella, son las causas por las cuales se hace la Carta.
Los valores son creacion de la sociedad que constituye el funcionamiento mínimo para construir una comunidad libre y una vida civilizada.
La Constitución tiene tres tipos de disposiciones o formulas expresivas, Valor, Ppio y Norma.
Los valores, abstractos, constituyen los fundamentos y finalidades de la Carta porque son la razón de ser, propósitos últimos o mas altos.
Principios, expresiones mas genéricas que concretan los valores, normas rectoras o bases del resto de la Constitución y ordenamiento jurídico, sirven como orientación y directriz para la interpretaron y aplicación del derecho, se connota su carácter vinculante y normativo ya al vez su jerarquía y supremacía frente al resto de las normas.

Antinomias, Oposición.
Desde el punto de vista de la interpretación constitucional no es valido que una norma se interprete y aplique en contrariedad a los principios y  valores, si ello sucede, se desconocería el fundamento de la Carta, sus bases y filosofía.

Normas: Expresión de principios y valores. La Corte Constitucional entendiendo esto y que los principios a su vez son expresiones de los valores que reunidos  constituyen un todo, ha señalado en su Jurisprudencia que en el evento de presentarse antinomias, ha jerarquizado estos contenidos asi:

  1. Conflicto entre normas, la solución se busca en los principios y si no es suficiente, se busca también en los valores, prevalecerá la norma que más se ajuste al  principio o valor.

  1.  Conflicto entre Principios, se tornara más difícil.


  1. Conflicto entre valores, los principios y valores están a su vez sometidos  a otros principios y valores, ejemplo l prevalencia de los derechos de los niños frente al Principio de racionalidad y razonabilidad.
La misma Carta nos brida herramientas par lora una interpretación correcta al legislador y lo lleve  a una decisión igualmente correcta, es como si la Carta fuera jerarquizando normas, principios y a su vez valores. Aplica  o prefiere  la siguiente idea:
  1. La Constitución esta dirigida para el Estado.
  2. Antes que el Estado a la Sociedad.
  3. Antes que a la Sociedad prefiere a la familia.
  4. Antes que  ala familia , la privilegiada va a ser la persona (personalista o antropocéntrica)
  5. Antes el niño.
  6. Antes al niño más débil e indefenso.
  7. Entre débiles  al mujer embarazada, nacituro Art. 43.

Estudio concreto de los valores constitucionales.

Los valore constitucionales se encuentran el en Preámbulo, los valores por ser lo fines de la Constitución se manifiestan a lo largo de ella también, los principios son desarrollo de estos.
Muchas normas son manifestaciones de valores o de principios  claramente. El Art. 25 C. Pol. Consagra el derecho al trabajo, es un valor consagrado en le preámbulo.

Desde el Preámbulo se expresa el valoro y principio de la soberanía popular a su vez expresión del valor  de la participación, pasa a ser un Estado Laico, pluralidad en lo religioso, político y económico, ya no es Dios la fuente de poder sino el pueblo y el mismo escoge sus Gobernantes, (no concepción del derecho divino providencial, si no tesis absolutamente democrática).



Se habla de Nación a nivel interno y de Estado a nivel internacional.

Un servidor público se considera Funcionario Publico, cuando el cargo que desempeña tienen poder decisorio, asi: son funcionarios públicos, los constituyentes, los legisladores, miembros de la rama ejecutiva capaces de dictar actos advos, jueces y magistrados.

La rama judicial es desconcentrada mas no descentralizada.

Inhabilidades: Impedimentos para ejercer un cargo, antes a lo posesión o nombramiento.

Incompatibilidades: circunstancias posteriores que impiden seguir ejerciendo el cargo.

Control de Tutela, se da para conservar la unidad en Colombia, y para que los entes descentralizados cumplan con los fines para los cuales fueron creados.
Este no permite la revocaron o reforma a de los actos, si no que se efectúa mediante otros mecanismos, como la demanda Art. 149 C. C. A..

Quórum, es el mínimo de los miembros asistentes que se requiere de las corporaciones legislativas para deliberar o decidir.
El Deliberatorio, es ¼ parte de los asistentes.
Decisorio, Puede ser: Ordinario, mayoría de los integrantes de la corporación, Calificado, mínimo 2/3 partes de los miembros asistentes, Especial, ¾ partes de los asistentes.

Las mayorías, son Absoluta, la mitad mas uno de los miembros de una y otra cámara,  Simple, la mitad mas uno de los votos de los asistentes, Calificada, 2/3 partes de los asistentes miembros, Especial, ¾ partes de los asistentes o miembros.

Desconcentración, es jerárquica, los Ministerios y los Dptos Advos.

Estructura de la Admón. Publica Nacional, la Ley 489/98 diferencia la integración de la rama ejecutiva del poder publico  de la Administración Publica nacional, se quito al vicepresidente y se paso la Dpto. Advo de la Presidencia.

Por regla general expiden Actos Advos:
-       El Ejecutivo.
-        Sector Descentralizado.
-        Organos de Control (Procuraduría Contraloría)
-       Organos electorales Registraduria Nacional del Estado Civil.

Mecanismos de Control de los Actos Advos de cuerdo con el Principio de Legalidad.
-       Vía gubernativa.
-       Vía jurisdiccional o de acciones.
-       Control automático.
-       Vía de excepción.
-       Revocatoria Directa.

Agotamiento de la Vía Gubernativa:
-       Cuando no procede recurso alguno.
-       Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.
-       La decisión quede en firme por no interponer los recursos de reposición y queja.
-       Se interpusieron los recurso y pasan dos meses y no se da la decisión, hay Silencio Advo Negativo.

Vías de Acción.
-       Nulidad, es publica, no caduca, efectos retroactivos, contra actos generales o particulares.
-       Nulidad y Restablecimiento del Derecho, debe ser a través de abogado, por la persona perjudicad, interés particular o general, caduca a los 4 meses, pero si el dte es una entidad pública será de 2 años, efectos generales e ínter partes, según la jurisprudencia puede ser  contra un acto advo general o particular.
-       Reparación Directa, no declara la nulidad sino que restablece el derecho, caduca  dos años después de la manifestación de la voluntad d el administración (operación adva, hechos u omisiones).
-       Contractuales: puedo pedir que se declare la existencia, nulidad, condenas, revisión, indemnización, caduca  a los 2 años.
-       Definición de competencias.
-       Acciones de Inconstitucionalidad.
-       Acción de Tutela.
-       Acción de Cumplimiento.
-       Acción popular.
-       Acción de grupo o colectiva.

Control automático.
Carácter legislativo, Decretos ley del Presidente 150 C. Pol. De Los Actos Advos, se hace ante Tribunal Contencioso Advo y Consejo de Estado.

Vía de Excepción, presunción de legalidad, la autoridad administrativa deje de aplicar el acto advo por ser violatorio de una norma superior, puede ser procedimiento judicial, de oficio o a solicitud de parte o Advo.


Revocatoria Directa, la Admón hace desaparecer de la vida jurídica los actos administrativos que ella misma expidió. Es una excepción al principio de inmutabilidad de los actos advos.
Esta figura se presenta independientemente de la vía gubernativa.

Las causales son: 69 CCA.
-       Manifiesta oposición del acto advo, a la ley o  a la Constitución.
-       Acto Advo no este conforme al interés publico.
-       Se cause un agracio injustificado a una persona.


Silencio Advo, abstención de la Admón. para pronunciarse sobre las peticiones de los administrados.
Negativo, 3 meses contados a partir de la presentación de la petición sin que se hay notificado la decisión que la resuelve. Este no exime de responsabilidad a la Admon, ni excusará de decidir  sobre la petición inicial, salvo que el interesado haga uso de la vía gubernativa.
Positivo, Cuando la entidad no emite la respuesta de la petición dentro de los 15 días o cuando a pesar de hacerlo en ese plazo no notifica al usuario dentro de los 5 días siguientes.



Relatoria

HACIA UN NUEVO ESTADO
Por Alexander Gomez Florez

TESIS: Necesidad de re-fundar un Estado y recuperar su función del paradigma moral para tramitarlo de esa idea dialéctica, que se basa de la filosofía política (Platón) y su idea de Estado con marcas notables de autoridad filosófica,por ende en la conclusión veremos la importancia del valor dentro de la política y de la formación del ser para asumir una jerarquía de dominio sobre los otros en forma democrática como legado de la revolución Industrial (Burgués).

El planteamiento que permea esta tesis se basa en racionalizar todos los proyectos que convergerán en un solo sentido y esta es la convivencia,la cual armoniza genera además libertad e igualdad.  esto es para el autor el Ideal de Estado para todo el mundo: Proto-justicia (termino Kantiano).

1. Concepto de desigualdad para todos los hombres
2. Realizar una radical distinción entre  interés particular con clara advertencia de que Estado solo debe ser dirigido por quien ha escogido libremente el interés publico y que tenga estudios sobre ello.
3. Definir en principio cuantos oficios  de los mas de 20.000 que existen hoy van asumir el Estado y cuales le avana dejar a la empresa privada
4.Señalar el perfil mínimo quien gobierna como hombre el Estado: legislador, juez, policía,etc.

en donde se enmarca los oficios estatales los cuales define:
educación (Si el Estado no se educa es mejor que no se haga nada; educación fuente de todo estado)

5. Establecer los principios de control anclados fundamentalmente en la sociedad civil, pues el sistema mixto de pesos y contrapesos radicado en la alta burocracia enquistada en el vértice de la pirámide de poder ha fracasado.























WAIT PLEASE


No hay comentarios:

Publicar un comentario